Regulación del Recurso de Apelación y Casación en el Proceso Penal
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Disposiciones sobre Recursos en el Proceso Penal
Artículo 593. Casos de Apelación
Será apelable dentro de los cinco (5) días siguientes:
- I. Las sentencias firmes de condena o absolución dictadas por un juez único.
- II. Las decisiones definitivas, o con fuerza de definitivas, dictadas por un juez único en los casos no previstos en el capítulo anterior.
- III. Las decisiones del jurado de acusación cuando:
- La nulidad se produzca después de la acusación;
- La decisión del juez presidente sea manifiestamente contraria a la ley o a la decisión de los jueces;
- Exista cualquier error o injusticia en la aplicación de la pena o medida de seguridad;
- La decisión de los jueces sea manifiestamente contraria a la evidencia en el expediente.
§ 1. Rectificación por el Tribunal Ad Quem
Si la decisión del juez es contraria a la ley expresa o se aparta de las respuestas de los miembros del jurado a las preguntas formuladas, el tribunal ad quem realizará la rectificación adecuada.
§ 2. Rectificación de Pena o Medida de Seguridad
Si el recurso se basa en el apartado III, c, de este artículo, el tribunal ad quem, al confirmar la decisión, rectificará la aplicación de la pena o medida de seguridad.
§ 3. Nuevo Juicio por Contradicción con la Evidencia
Si el recurso se fundamenta en el apartado III, d, de este artículo, y el tribunal ad quem está convencido de que la decisión del jurado es claramente contraria a la evidencia en el expediente, ordenará la celebración de un nuevo juicio. Sin embargo, no se admitirá una segunda apelación por la misma razón.
§ 4. Alcance del Recurso de Apelación
Cuando la apelación sea procedente, no se podrá utilizar un recurso en sentido estricto, incluso si solo se impugna una parte de la resolución.
Artículo 595. Declaración de Deserción del Recurso
Si el acusado, declarado culpable, huyere después de haber interpuesto el recurso, este se declarará desierto.
Artículo 596. Recurso de Casación y Libertad Inmediata
El recurso de casación contra una sentencia absolutoria no impedirá la libertad inmediata del demandado.
Párrafo Único. Medidas de Seguridad Provisionales
La apelación no suspende la aplicación de medidas de seguridad aplicadas con carácter provisional.
Artículo 597. Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación
La apelación de una condena tendrá efecto suspensivo, salvo lo dispuesto en el artículo 393, la aplicación provisional de la interdicción de derechos y medidas de seguridad (artículos 374 y 378), y el caso de la suspensión condicional de la pena.
Artículo 393. Efectos de la Condena Impugnada
Los efectos de la condena impugnada son:
- I. Que el culpable sea arrestado o mantenido en prisión, especialmente en el caso de infracciones no excarcelables bajo fianza o por impago de la misma.
- II. La inclusión del nombre del demandado en la lista de condenados.