Regulación del Régimen Especial de Producción Eléctrica: Derechos y Obligaciones (RD 661/2007 y RD 1565/2010)
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Marco Normativo del Régimen Especial de Producción Eléctrica
Este documento detalla los aspectos clave de los Reales Decretos RD 661/2007 y RD 1565/2010, fundamentales para comprender el régimen especial de producción de energía eléctrica en España. Se abordan la clasificación, los procedimientos administrativos, los derechos y obligaciones de los productores, así como el régimen económico y las condiciones técnicas.
Aspectos Generales y Administrativos
- Clasificación del Régimen Especial: Definición y categorías de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Procedimientos Administrativos: Trámites necesarios para la inscripción y operación bajo el régimen especial.
- Derechos de los Productores en Régimen Especial:
- Conectar los grupos generadores a la red eléctrica.
- Transferir su producción a la compañía distribuidora.
- Percepción de remuneraciones especiales por la energía generada.
- Venta de su producción a través de líneas directas.
- Prioridad en el acceso y conexión a la red de transporte y distribución.
- Obligaciones de los Productores:
- Entregar la energía en condiciones técnicas adecuadas.
- Inscripción administrativa en los registros correspondientes.
- Adscripción a un centro de control (obligatorio para instalaciones con potencia superior a 10 MW en península y 1 MW en extrapenínsula).
- Para instalaciones eólicas y fotovoltaicas: capacidad de soportar huecos de tensión, conforme a la normativa técnica.
- Límite de Potencia por Tecnología (año 2010): Establecimiento de topes de potencia para cada tecnología de producción.
- Mecanismo para Impedir el Sobrepaso del Límite: Medidas implementadas para asegurar el cumplimiento de los límites de potencia.
- Plazo para Cumplir el P.O. 12.3 de Huecos de Tensión: Se estableció un plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 para cumplir con el Procedimiento de Operación 12.3 relativo a la capacidad de soportar huecos de tensión.
Condiciones Técnicas de Acceso y Conexión
Las condiciones técnicas de acceso y conexión a la red se rigen por el menor de los siguientes valores:
- Potencia Máxima: 50% de la capacidad de la línea o centro de transformación.
- Potencia Máxima: 5% de la potencia de cortocircuito en el punto de conexión.
Régimen Económico (RD 661/2007)
El Real Decreto 661/2007 estableció las bases del régimen económico para la producción de energía eléctrica en régimen especial. Para la energía eólica, se ofrecían dos posibilidades de retribución, a elegir para periodos anuales:
- Venta de Energía a Tarifa: Esta opción era obligatoria para la energía solar fotovoltaica (FV) y para el primer año de operación de las instalaciones termosolares.
- Venta de Energía en el Mercado y Percepción de una Prima: La mayor parte de la generación eólica optó por participar directamente en el mercado de electricidad, recibiendo una prima adicional sobre el precio de mercado.
Otros aspectos económicos relevantes incluyen:
- Reducción de Prima/Tarifa: Aplicable a instalaciones con una potencia superior a 50 MW.
- Complemento Específico (Temporal): Otorgado por la continuidad de suministro frente a huecos de tensión, incentivando la robustez de las instalaciones.
Energía Reactiva y Desvíos (RD 1565/2010)
El Real Decreto 1565/2010 introdujo regulaciones específicas sobre la energía reactiva y la gestión de desvíos en la producción de energía eléctrica.
Energía Reactiva
- Se establece un porcentaje sobre un valor fijado anualmente (por ejemplo, 8,2954 c€/kWh) para la retribución o penalización de la energía reactiva.
- Las instalaciones con una potencia superior a 10 MW (o 5 MW en ciertos casos específicos) deberán seguir las instrucciones del Operador del Sistema (OS) en relación con la gestión de la energía reactiva.
Desvíos de Producción
Los desvíos se producen cuando existen diferencias entre la previsión de producción de energía y la producción real. Estos desvíos generan un coste para los agentes implicados en el sistema eléctrico.
- Los participantes en los mercados de electricidad pagan por los desvíos de la misma manera que cualquier otro agente del mercado.
- Aquellos productores que reciben una tarifa regulada también están sujetos al pago por los desvíos de su producción, bajo las mismas condiciones.