Regulación y Requisitos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Art. 11 ET)
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Marco Institucional del Contrato para la Formación y el Aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje se regula en el párrafo segundo del art. 11 ET. El objeto central de dicho contrato persigue la cualificación de trabajadores jóvenes y su inserción mediante un régimen de alternancia formativa y de ejercicio práctico y material.
“Tendrá por objeto la cualificación de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.
Esta modalidad está dirigida a trabajadores que carecen de la cualificación reconocida por el sistema de formación profesional.
Requisitos de Edad y Formalización
Es una modalidad pensada para trabajadores mayores de dieciséis (16) y menores de treinta (30) años, límite que se mantiene hasta que la tasa de desempleo se sitúe en nuestro país por debajo del 15%. El límite máximo de edad tampoco opera cuando se contrate a personas con discapacidad o a colectivos en situación de exclusión social.
El contrato ha de formalizarse obligatoriamente por escrito y en modelo oficial, debiendo especificarse la actividad laboral y formativa.
Especificaciones Obligatorias del Contrato
El documento contractual debe incluir:
- Clasificación laboral.
- Duración del contrato.
- Jornada y vacaciones.
- Régimen retributivo.
Advertencia: En caso de no formalizarse por escrito, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre la naturaleza temporal del mismo.
Duración y Extinción del Contrato de Formación
Duración Mínima y Máxima
La duración del contrato para la formación y el aprendizaje no puede ser inferior a un año ni exceder de tres. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer distintas duraciones, sin rebajar un tope mínimo de seis meses ni exceder del máximo de tres años.
Causas de Extinción y Singularidades
El contrato se extingue por las mismas causas previstas en el art. 49 ET, con algunas singularidades:
- Preaviso: Cuando el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia de extinción está obligada a notificar a la otra con una antelación mínima de quince días.
- Indemnización por Incumplimiento: En caso de que el empresario incumpla esta obligación de preaviso, debe indemnizar al trabajador con la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos.
- Tácita Prórroga: El contrato se extingue cuando expire el tiempo convenido; sin embargo, se entiende prorrogado tácitamente y por tiempo indefinido si el trabajador continúa prestando sus servicios una vez finalizado el plazo.
Acreditación de la Cualificación Adquirida
La norma requiere que la cualificación o competencia adquirida sea acreditada en los términos previstos. Además, el trabajador puede solicitar a la Administración pública competente la expedición de un certificado de profesionalidad, reconociendo así oficialmente la formación recibida.