Regulación de Seguridad en Juguetes: Normativa Europea y Española
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La Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, modificada por la Directiva 93/68/CEE, establece el marco jurídico para la seguridad de los juguetes en la UE. Su objetivo es asegurar que todos los juguetes comercializados cumplan las exigencias esenciales de seguridad. Esta norma se extiende a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, incluyendo España. La normativa busca garantizar la libre circulación de los juguetes en el mercado comunitario mediante la armonización total de las exigencias esenciales de seguridad y salud.
La Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre seguridad de los juguetes, mejora la normativa anterior. Esta directiva establece normas sobre la seguridad de los juguetes y su libre circulación en la Comunidad. Los dos objetivos principales son garantizar que los juguetes utilizados por los niños sean seguros y asegurar el buen funcionamiento del mercado interior de los juguetes.
Normativa Española
El Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, incorpora al derecho español la Directiva 2009/48/CE.
Aplicación por Comunidades Autónomas y Administraciones Locales
Las comunidades autónomas y las administraciones locales aplican la normativa estatal sobre seguridad de los juguetes. Además, pueden aplicar normas propias sobre consumo, mercado interior y protección al menor. Las competencias de las comunidades autónomas incluyen:
- Información y formación al consumidor
- Control e inspección de juguetes
- Medidas cautelares
- Imposición de sanciones
Definiciones Clave (RD 1205/2011)
Es importante destacar algunas definiciones del RD 1205/2011, de 26 de agosto:
En el artículo 1, se define el juguete como: “Este real decreto establece las normas de seguridad de los juguetes, aplicándose a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años, así como la libre circulación de los mismos.”
En su artículo 2, se incluyen las siguientes definiciones:
- «juguete funcional»: juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos.
- «juguete acuático»: un juguete destinado a ser utilizado en agua poco profunda y que es capaz de transportar o soportar a un niño en el agua.
- «velocidad de diseño»: la velocidad de funcionamiento potencial determinada por el diseño del juguete.
- «juguete de actividad»: juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas.
- «juguete químico»: juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas y a ser utilizado de manera acorde con la edad y bajo la supervisión de un adulto.
- «juego de mesa olfativo»: juego que tiene por objeto ayudar al niño a que aprenda a reconocer distintos olores o sabores.
- «kit de cosméticos»: juguete que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes.
- «juego gustativo»: juego que tiene por objeto permitir a los niños hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios, tales como edulcorantes, líquidos, polvos y aromas.
- «daño»: lesión física u otro tipo de perjuicio para la salud, inclusive efectos para la salud a largo plazo.