Regulación de Servidumbres Legales en el Código Civil: Aguas, Paso, Medianería, Luces y Vistas
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Servidumbres Legales: Regulación y Obligaciones
Servidumbre de Aguas
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra y piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
Servidumbre de Paso
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
La servidumbre de paso se clasifica en:
- Paso con carácter permanente (Artículos 564 a 568)
- Paso transitorio (Artículo 569)
- Paso para ganados (Artículo 570)
Servidumbre de Medianería
Se define la servidumbre de medianería como el conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de la existencia y disfrute en común de una pared, cerca, vallado, etc., por parte de los dueños de edificios o predios contiguos, separados por dichas divisiones.
Obligaciones de los Medianeros
Los medianeros están obligados al mantenimiento, reparación y construcción del elemento común en proporción al derecho de cada uno, pudiendo liberarse de estas obligaciones renunciando a la medianería, salvo que la pared medianera sostenga un edificio del renunciante.
Servidumbres de Luces y Vistas
Regulación de Luces
Respecto a la pared medianera, el Código Civil (CC) establece en el Artículo 580 que ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en ella ventana ni hueco alguno.
Respecto a la pared no medianera, el Artículo 581 establece que el dueño de una pared contigua a finca ajena puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de **30 centímetros**.
Regulación de Vistas
El Artículo 582 establece las siguientes restricciones:
- No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay **2 metros** de distancia entre la pared en que se construyen y dicha propiedad.
- Tampoco se pueden tener vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay **60 centímetros** de distancia.