Regulación del Sistema de Inteligencia Nacional: Estructura, Funciones y Prohibiciones

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Título III: Organismos de Inteligencia Nacional

Artículo 6°: Composición del Sistema de Inteligencia Nacional

Son organismos del Sistema de Inteligencia Nacional:

  • La Secretaría de Inteligencia.
  • La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
  • La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.

Artículo 7°: La Secretaría de Inteligencia como Organismo Superior

La Secretaría de Inteligencia, dependiente de la Presidencia de la Nación, será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendrá como misión general la dirección del mismo.

Artículo 8°: Función Principal de la Secretaría de Inteligencia

La Secretaría de Inteligencia tendrá como función la producción de Inteligencia Nacional.

Artículo 9°: Creación y Función de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal

Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior. Tendrá como función la producción de Inteligencia Criminal.

Artículo 10: Creación y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar

Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 23.554.

Tendrá como función la producción de Inteligencia Estratégica Militar.

Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica.

Artículo 11: Prohibición de Actividades de Inteligencia No Autorizadas

Queda prohibida la creación, conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Sección Adicional: Disposiciones sobre la Comisión Bicameral

Artículo 40: Responsabilidad de los Miembros de la Comisión Bicameral

Los miembros de la Comisión Bicameral, así como el personal permanente o eventual asignado a la misma que hicieren uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en grave falta a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles por aplicación del Código Penal.

Artículo 41: Inoponibilidad de la Reserva a la Comisión Bicameral

La reserva establecida en cualquier otra norma o disposición de carácter general o particular emanada del Poder Ejecutivo Nacional y/o funcionarios que le dependan con anterioridad a la vigencia de la presente ley no será oponible a la Comisión Bicameral ni a sus integrantes.

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