Regulación del Sistema Matrimonial en España: Tipos y Normativa Aplicable
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,77 KB
El Sistema Matrimonial: Concepto y Clasificación
El sistema matrimonial es el conjunto de normas del ordenamiento jurídico del Estado que tratan sobre la eficacia de los distintos tipos de matrimonio.
Clases de Sistemas Matrimoniales
Sistemas Monistas
Reconocen un único régimen matrimonial, ya sea religioso o civil:
- Sistemas monistas de matrimonio religioso obligatorio: El Estado otorga efectos civiles únicamente al matrimonio regulado por una confesión religiosa.
- Sistemas monistas de matrimonio civil obligatorio: El Estado reconoce efectos al matrimonio que la propia legislación civil regula. El matrimonio religioso es considerado un acto privado sin relevancia para el Derecho del Estado.
Sistemas Dualistas
Reconocen, junto al matrimonio regulado por el Estado, eficacia civil al matrimonio de una confesión religiosa:
- Sistemas de matrimonio civil subsidiario: Establecen una forma principal de matrimonio que es el de la confesión religiosa especialmente protegida por el Estado. No se basa en la libre opción del ciudadano entre uno y otro matrimonio; el ordenamiento del Estado obliga a contraer matrimonio en la forma confesional.
- Sistemas de matrimonio facultativos: El ordenamiento del Estado reconoce el derecho de los contrayentes a optar, sin condición ni restricción alguna, entre el matrimonio civil que el propio Estado regula y el matrimonio de una confesión religiosa. Se basa en la libertad de elegir entre la celebración del matrimonio civil y el religioso.
Sistemas Pluralistas
Abren el abanico de opción a varios tipos de matrimonios, bien entre diversas regulaciones de matrimonio civil, bien entre distintos matrimonios religiosos a los que se otorga eficacia civil, pero absteniéndose el Estado de regular su propio matrimonio.
El Sistema Matrimonial Vigente en España: Normativa Aplicable
- Las normas que regulan la posición del matrimonio canónico en el Derecho español están contenidas principalmente en dos textos legales: el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede (AAJ), y el Título IV del Código Civil, con nombre «Del Matrimonio».
- El artículo 6.1 del AAJ se abre con una declaración de reconocimiento de efectos civiles del matrimonio canónico.
- En el párrafo 2 del mismo artículo 6.2 se establece que los efectos civiles se otorgan desde la celebración, es decir, el acto formal en que los contrayentes se dan mutuo consentimiento del matrimonio canónico. La inscripción del matrimonio es necesaria para que el matrimonio canónico obtenga plenos efectos civiles.