Regulación y Tipología de los Contratos del Sector Público: Marco Legal y Clasificación
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Marco Regulatorio y Naturaleza de la Contratación Pública
La Administración Pública (AP) no solo alcanza fines de interés público mediante decisiones unilaterales e imperativas, sino también mediante contratos (C.), acuerdos y pactos; es decir, mediante el concierto de voluntades con otros sujetos.
La norma esencial es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores de agua, energía, transportes y servicios postales. Estas regulaciones se aplican cuando quien contrata no es una AP, sino otros organismos del Sector Público o entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos. Esta legislación tiene carácter básico (artículo 149.1.18 de la Constitución).
Clasificación de los Contratos del Sector Público
A continuación, se detallan las clases de contratos regulados:
Contratos de Obras
Contratos cuyo objeto es la realización de una obra para responder a las necesidades de la entidad del Sector Público contratante. Estas obras pueden ser de:- Primer establecimiento, reforma o gran reparación.
- Reparación simple, restauración.
- Conservación y mantenimiento.
- Demolición.
Contratos de Concesión de Obras Públicas
Tienen por objeto la construcción de una obra, su conservación o mantenimiento. La contraprestación a favor del contratista consiste en el derecho a explotar la obra o en ese derecho acompañado de un precio. El empresario asume el riesgo del contrato, aunque la Ley establece un conjunto de garantías para el concesionario y sus financiadores. La duración del contrato no puede exceder de 40 años.Contratos de Gestión de Servicios Públicos
Una AP encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio de la competencia de la Administración encomendante. La gestión puede ser directa o indirecta, incluyendo modalidades como:- Concesión del servicio público.
- Gestión interesada.
- Concierto o sociedad de economía mixta.
Contratos de Suministro
Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) por parte de la entidad del Sector Público contratante de productos muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables.Contratos de Servicios
Tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.Contratos de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado
Aquel mediante el que una AP encarga a una entidad de Derecho Privado, por un periodo determinado, la realización de una actuación global e integrada.Contratos Mixtos
Se dan si el contrato tiene prestaciones propias de cada uno de los tipos anteriormente descritos.Distinción entre Contratos Administrativos y Contratos Privados
Contratos Administrativos
Son Contratos Administrativos los típicos (con excepciones concretas en suministros, servicios y colaboración). También lo son otros contratos diferentes, pero vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de manera directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, o por declararlo así una ley. Estos son los Contratos Innominados.
Contratos Privados
Son Contratos Privados los de servicios financieros, artísticos, de espectáculos y de suscripciones que celebran las AP.