Regulación y Tipología de los Contratos del Sector Público: Marco Legal y Clasificación

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Marco Regulatorio y Naturaleza de la Contratación Pública

La Administración Pública (AP) no solo alcanza fines de interés público mediante decisiones unilaterales e imperativas, sino también mediante contratos (C.), acuerdos y pactos; es decir, mediante el concierto de voluntades con otros sujetos.

La norma esencial es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores de agua, energía, transportes y servicios postales. Estas regulaciones se aplican cuando quien contrata no es una AP, sino otros organismos del Sector Público o entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos. Esta legislación tiene carácter básico (artículo 149.1.18 de la Constitución).

Clasificación de los Contratos del Sector Público

A continuación, se detallan las clases de contratos regulados:

Contratos de Obras

Contratos cuyo objeto es la realización de una obra para responder a las necesidades de la entidad del Sector Público contratante. Estas obras pueden ser de:
  • Primer establecimiento, reforma o gran reparación.
  • Reparación simple, restauración.
  • Conservación y mantenimiento.
  • Demolición.

Contratos de Concesión de Obras Públicas

Tienen por objeto la construcción de una obra, su conservación o mantenimiento. La contraprestación a favor del contratista consiste en el derecho a explotar la obra o en ese derecho acompañado de un precio. El empresario asume el riesgo del contrato, aunque la Ley establece un conjunto de garantías para el concesionario y sus financiadores. La duración del contrato no puede exceder de 40 años.

Contratos de Gestión de Servicios Públicos

Una AP encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio de la competencia de la Administración encomendante. La gestión puede ser directa o indirecta, incluyendo modalidades como:
  • Concesión del servicio público.
  • Gestión interesada.
  • Concierto o sociedad de economía mixta.

Contratos de Suministro

Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) por parte de la entidad del Sector Público contratante de productos muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables.

Contratos de Servicios

Tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.

Contratos de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado

Aquel mediante el que una AP encarga a una entidad de Derecho Privado, por un periodo determinado, la realización de una actuación global e integrada.

Contratos Mixtos

Se dan si el contrato tiene prestaciones propias de cada uno de los tipos anteriormente descritos.

Distinción entre Contratos Administrativos y Contratos Privados

Contratos Administrativos

Son Contratos Administrativos los típicos (con excepciones concretas en suministros, servicios y colaboración). También lo son otros contratos diferentes, pero vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de manera directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, o por declararlo así una ley. Estos son los Contratos Innominados.

Contratos Privados

Son Contratos Privados los de servicios financieros, artísticos, de espectáculos y de suscripciones que celebran las AP.

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