Regulación y Trámites del Despido Colectivo en España: Causas y Procedimiento
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1. Despido Colectivo
Causas del Despido Colectivo
El despido colectivo se fundamenta en la necesidad de extinguir contratos por **razones económicas, técnicas, organizativas o de producción**. Se considera despido colectivo cuando la extinción afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de noventa días, según los siguientes umbrales:
- A la totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea mayor de 5.
- En un periodo de noventa días, cuando afecte a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- El 10% de los trabajadores en empresas con más de 100 y menos de 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
Procedimiento para el Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
El procedimiento para extinguir contratos conforme al ERE varía según quién inicie el expediente y la existencia de fuerza mayor.
A. ERE Iniciado por la Empresa (No por Fuerza Mayor)
El proceso requiere la solicitud de autorización a la autoridad laboral competente, acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras y justificar las medidas a adoptar. Los pasos clave son:
- Solicitud y Documentación: Presentación formal ante la autoridad laboral.
- Apertura del Periodo de Consultas: Se inicia mediante escrito dirigido a los representantes de los trabajadores, enviando una copia a la autoridad laboral. Este periodo tendrá la siguiente duración:
- 30 días naturales en empresas con más de 50 trabajadores.
- 15 días naturales en empresas con menos de 50 trabajadores.
- Comunicación del Resultado: Se debe notificar a la autoridad laboral el resultado de las consultas una vez finalizadas.
- Resolución: La autoridad laboral resolverá el expediente en un plazo de 15 días a partir de la comunicación del resultado de las consultas.
B. ERE Iniciado por los Trabajadores
El procedimiento es esencialmente el mismo que cuando lo realiza la empresa, pero son los representantes de los trabajadores quienes efectúan la solicitud inicial a la autoridad laboral.
C. ERE por Existencia de Fuerza Mayor
Este caso presenta un procedimiento más ágil:
- La empresa lo solicita, aportando todos los medios de prueba que considere necesarios.
- Se debe comunicar simultáneamente a los representantes de los trabajadores.
- La autoridad laboral resolverá el expediente en un plazo de 5 días después de la solicitud.
Prioridad de Permanencia
Los representantes de los trabajadores gozan de prioridad de permanencia en la empresa, siempre y cuando el despido colectivo no afecte a la totalidad de la plantilla.