Regulaciones Clave en el Derecho Laboral: Contratos, Despidos y Autonomía de la Voluntad

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Principios Fundamentales del Derecho Laboral

1. El Principio Necesario e Imperativo de la Autonomía de la Voluntad

El Derecho de Trabajo es un derecho necesario e imperativo, es decir, de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que concede la ley. De esto se deduce que esta rama del derecho limita considerablemente el principio de la autonomía de la voluntad, propio del derecho común.

El derecho común supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico-social. En contraste, el derecho laboral busca proteger al trabajador, estableciendo mínimos irrenunciables.

2. Casos para la Celebración Verbal de un Contrato Individual

Según el Artículo 27 del Código de Trabajo, un contrato individual de trabajo puede celebrarse verbalmente en los siguientes casos:

  • A las labores agrícolas o ganaderas.
  • Al servicio doméstico.
  • A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días.
  • A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de esta no exceda de cien quetzales y se hubiere señalado el plazo para la entrega, siempre que este no sea mayor de sesenta días.

3. Procedimiento para el Desalojo de Vivienda Facilitada por el Patrono tras el Despido

Un trabajador fue despedido hace un mes y medio y ha estado habitando una vivienda facilitada por su patrono durante la relación laboral. El patrono necesita que desaloje la vivienda. ¿Qué debe hacer el patrono para que su extrabajador desocupe la casa?

Según el Artículo 63, inciso I), el trabajador debe desocupar la vivienda que le haya facilitado el patrono dentro de un término de 30 días contados desde la fecha en que se terminó el contrato de trabajo, sin necesidad de juicios de desahucio.

Pasado dicho término, el juez, a requerimiento del patrono, ordenará el lanzamiento, debiéndose tramitar el asunto en forma incidental. Sin embargo, si el trabajador consigue un nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo estipulado en este inciso, el juez de trabajo, en la forma indicada, también ordenará el lanzamiento.

4. Licencia con Goce de Salario para Ejecutivos Sindicales

¿Cuánto tiempo de licencia con goce de salario debe conceder el patrono al ejecutivo de un sindicato para atender asuntos sindicales?

La licencia con goce de salario para atender asuntos sindicales no debe exceder de seis días en el mismo mes calendario.

No obstante lo anterior, el patrono deberá conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido comité ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.

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