Regulaciones Clave de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal y Pensiones

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Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social Española

Incapacidad Temporal (IT)

Definición: Es la baja laboral temporal que impide al trabajador asistir a su puesto de trabajo por motivos de salud.

Tipos de Contingencias

  • Comunes: Se derivan de enfermedad común o accidente no laboral, sin relación directa con el trabajo.
  • Profesionales: Incluyen accidente laboral y enfermedad profesional, ambos relacionados con el desempeño de la actividad laboral.

Requisitos para la IT

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Para contingencias comunes, se requiere haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja.

Duración de la IT

  • El periodo máximo inicial es de 12 meses, prorrogable hasta 6 meses adicionales.
  • Transcurridos 18 meses, se procede a la evaluación para determinar una posible Incapacidad Permanente.

Prestaciones Económicas por IT

El porcentaje aplicado se calcula sobre la Base Reguladora (BR):

  • Contingencias Comunes:
    • Del 4º al 15º día: 60% de la BR, pagado por la empresa.
    • Del 16º día en adelante: 75% de la BR, pagado por la mutua o el INSS.
  • Contingencias Profesionales:
    • Desde el día posterior al accidente: 75% de la BR, pagado por la mutua o el INSS.

Cálculo de la Base Reguladora (BR)

  • Contingencias Comunes: Se calcula dividiendo la Base de Cotización a Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior entre 30 días.
  • Contingencias Profesionales: Se calcula dividiendo la Base de Cotización a Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior entre 365 días, ajustada si existen horas extraordinarias.

Incapacidad Permanente

Definición: Situación derivada de una reducción anatómica o funcional grave, presumiblemente definitiva, que disminuye la capacidad laboral del trabajador una vez agotado el periodo de IT.


Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Pensión de Viudedad

  • Es una pensión vitalicia destinada al cónyuge o pareja de hecho registrada del trabajador o pensionista fallecido.
  • Es compatible con las rentas del trabajo, aunque puede perderse al contraer nuevo matrimonio (salvo excepciones específicas).
  • La cuantía inicial es del 52% de la Base Reguladora, con posibilidad de incremento hasta el 60% o 70% bajo ciertas condiciones.

Pensión de Orfandad

  • Destinada a los hijos menores de 21 años del fallecido. Se extiende hasta los 25 años si el hijo no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • La cuantía general es del 20% de la Base Reguladora, incrementándose en casos de orfandad absoluta.

Pensión de Jubilación

Sistema Anterior (Pre-Reforma)

  • Edad: 65 años, o posibilidad de jubilación anticipada.
  • Cotización: Se exigían entre 15 y 35 años cotizados. La BR se basaba en los últimos 15 años cotizados.

Reforma Progresiva (Vigente hasta 2027)

  • Edad: Se eleva progresivamente hasta los 67 años (con excepciones para quienes acrediten largas carreras de cotización).
  • Cotización Mínima: Se amplía el periodo de cómputo.
  • Base Reguladora (BR): Se calculará sobre los últimos 25 años cotizados.

Opciones de Jubilación

Existen diversas modalidades:

  • Anticipada por Crisis: Requiere 33 años cotizados.
  • Voluntaria: Para mayores de 65 años con 35 años cotizados.
  • Parcial: Para mayores de 65 años con 33 años cotizados, combinada con un contrato a tiempo parcial.
  • Ordinaria: Edad entre 65 y 66 años, dependiendo del total de años cotizados (ej. 38.5 años para los 65 años en el periodo transitorio).

Cotizaciones Sectoriales

  • Autónomos: La cotización se establece en función del tramo de renta declarado.
  • Empresas: Tienen la obligación de realizar la cotización y el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social de sus trabajadores.

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