Regulaciones de Etiquetado y Envase Alimentario: Claves para la Industria

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El Embalaje en la Industria Alimentaria

El embalaje es el recipiente que protege el alimento durante su almacenamiento, transporte y comercialización.

Tipos de Envase

Existen tres tipos principales de envase, clasificados según su función y destino:

  • Envase Primario o de Venta: Es todo envase diseñado para constituir, en el punto de venta, una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final.
  • Envase Secundario: Es todo envase diseñado para constituir, en el punto de venta, una agrupación de un número determinado de unidades de venta.
  • Envase Terciario: Es todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o envases colectivos, con el fin de evitar su manipulación física y posibles daños.

Información Obligatoria en la Etiqueta

La etiqueta de un producto alimenticio debe incluir obligatoriamente la siguiente información:

  • Denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • Categoría de determinados ingredientes.
  • Grado alcohólico de bebidas superior al 1,2% vol.
  • Cantidad neta para productos envasados.
  • Fecha de caducidad o de consumo preferente.
  • Condiciones especiales de conservación y de utilización.
  • Modo de empleo.
  • Identificación de la empresa: nombre, razón social, dirección, etc.
  • Lote.
  • Lugar de origen.
  • Otras indicaciones previstas en el Anexo IV para diversas categorías o tipos de productos.

Criterios para Ordenar los Ingredientes en la Lista

Los ingredientes deben ordenarse de forma decreciente según sus pesos en el momento en que se incorporan en el proceso de fabricación del producto.

Esta norma se aplica a la mayoría de los productos alimenticios, pero existen excepciones sobre cuáles quedan exentos.

Elementos No Considerados Ingredientes

Los siguientes elementos no se consideran ingredientes a efectos de la lista:

  • Productos alimenticios constituidos por un solo ingrediente.
  • Frutas, hortalizas y patatas frescas.
  • Aguas de bebida envasada gasificada cuya denominación señale esta característica.
  • Vinagres.
  • Quesos, mantequilla, leche y nata fermentadas, siempre que no se les hayan añadido más ingredientes que productos lácteos.
  • Bebidas alcohólicas con un grado superior al 1,2% vol.

Indicaciones Obligatorias en el Mismo Campo Visual

Las siguientes indicaciones deben figurar obligatoriamente en el mismo campo visual de la etiqueta:

  • Denominación de venta.
  • Cantidad neta.
  • Marcado de fecha (caducidad o consumo preferente).
  • Grado alcohólico (si aplica).

Excepción: Para los pequeños envases cuya superficie sea inferior a 10 cm², solo figurarán la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas.

Alternativa para la Denominación de Venta sin Referencia Legal

Si un producto careciese de referencia legal para indicar la denominación de venta, la alternativa correcta sería:

La denominación estará constituida por el nombre consagrado por el uso en España, o por una descripción del producto alimenticio y su utilización, para permitir al consumidor conocer su naturaleza.

Es importante destacar que los productos procedentes de fuera de la Unión Europea (UE) deben adaptarse a la normativa de la UE y también indicar su procedencia.

Casos de Ingredientes Compuestos sin Obligación de Detallar Componentes

En el caso de ingredientes compuestos, no es obligatorio indicar los ingredientes del ingrediente en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la composición del ingrediente compuesto esté regulada en el marco de una norma comunitaria en vigor, siempre que el ingrediente compuesto constituya menos del 2% del producto acabado. Esta excepción no se aplica a los aditivos.
  2. Cuando se trate de ingredientes que contengan mezclas de especias y/o plantas aromáticas que constituyan menos del 2% del producto acabado, salvo en el caso de los aditivos.
  3. Cuando el ingrediente compuesto sea un producto alimenticio para el que no se exija la lista de ingredientes.

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