Regulaciones Marítimas para la Prevención de la Contaminación en Buques
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Normativa Internacional para la Prevención de la Contaminación Marina
Este documento detalla aspectos clave de las regulaciones internacionales destinadas a prevenir la contaminación marina por parte de los buques, abordando códigos específicos, certificados y anexos del Convenio MARPOL.
Código CIGRQ y CIQ
El Código de Graneleros Químicos (CIGRQ) y el Código de Quimiqueros (CIQ) describen las condiciones técnicas que deben cumplir los buques que transportan productos químicos a granel. Su aplicación depende del año de construcción y de sus características. Los buques construidos a partir del 01 de julio de 1986 se rigen por el CIQ, mientras que los anteriores se regían por el CIGRQ.
Certificado IOPP (International Oil Pollution Prevention)
El Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) es un documento que se expide a los buques una vez que han superado un reconocimiento inicial para comprobar que cumplen las prescripciones del Convenio MARPOL. Es obligatorio para buques petroleros de más de 150 GT y para los demás buques de arqueo bruto superior a 400 GT.
CAS (Condition Assessment Scheme)
El Esquema de Evaluación del Estado (CAS) es un régimen adicional de inspección reforzada diseñado para detectar deficiencias estructurales en petroleros de casco único con 15 años o más de antigüedad.
Anexos MARPOL
El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) se estructura en seis anexos, cada uno dedicado a un tipo específico de contaminación:
- Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
- Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
- Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas en bultos.
- Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques.
- Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.
- Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica de los buques.
Zonas Especiales (Anexo I)
Las zonas especiales, designadas para una protección ambiental más estricta, incluyen:
- Mar Mediterráneo
- Mar Báltico
- Mar Negro
- Mar Rojo
- Golfo Pérsico
- Golfo de Adén
- Mar del Norte
- Antártico
- Gran Caribe (esta zona también aplica para basuras)
- Mar Arábigo
- Aguas meridionales de Sudáfrica
Definición de Buque Nuevo/Existente
Un buque se considera nuevo si su contrato de construcción se firmó, o si se colocó la quilla, o si se encontraba en una fase de construcción similar a partir de la entrada en vigor del anexo correspondiente (por ejemplo, 29 de septiembre de 2003 para ciertas disposiciones).
Gestión de Basuras
Definición de Basura
Se entiende por basura los restos de víveres (excepto pescado fresco y porciones de este), y los residuos resultantes de las faenas domésticas a bordo y producidos durante el trabajo rutinario del buque.
Descarga de Basuras
Las reglas de descarga varían según el tipo de basura:
- A más de 25 millas náuticas de la tierra más próxima para tablas, embalajes y forros de estiba que floten.
- A no menos de 12 millas náuticas para restos de comida y basuras como papel, trapos, vidrios, etc.
Gestión de Aguas Sucias
Definición de Aguas Sucias
Las aguas sucias son aquellas procedentes de los inodoros (WC), desagües de lavabos y locales de servicios médicos, desagües de espacios de animales vivos, y cualquier desagüe que se mezcle con las anteriores.
Descarga de Aguas Sucias
Las condiciones para la descarga de aguas sucias son las siguientes:
- A 4 millas náuticas de la tierra más próxima si están desmenuzadas y desinfectadas con un sistema homologado.
- A 12 millas náuticas de la tierra más próxima si no están desmenuzadas y desinfectadas.
- La descarga no será instantánea, y el buque deberá navegar a más de 4 nudos.
Emisiones Atmosféricas
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
La Regla 13 del Anexo VI de MARPOL aplica a todo motor diésel con una potencia de salida superior a 130 kW instalado en un buque construido a partir del 01 de enero de 2000, o con una transformación importante.
Óxidos de Azufre (SOx)
La Regla 14 del Anexo VI establece límites para el contenido de azufre en el combustible (mencionando los valores de 4,5% y 1,5% que podrían referirse a límites anteriores o específicos de ciertas zonas). Si se utiliza un sistema de reducción de emisiones, el contenido de SOx en las emisiones no deberá superar los 6 g/kWh. Cualquier otro procedimiento debe ser aprobado por la administración.
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV)
Los COV (Compuestos Orgánicos Volátiles) son compuestos orgánicos que se convierten fácilmente en vapores y son considerados peligrosos contaminantes del aire y destructores del ozono.