Regulaciones y Roles Esenciales de la Tripulación Marítima
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Dotación del Buque
4. La Dotación del Buque es el conjunto de personas empleadas a bordo de una embarcación. Es importante destacar que no incluye a aquellas personas cuyo trabajo no forma parte de la actividad cotidiana del buque.
Clasificación del Personal
- Capitán/Oficiales: Necesitan estar en posesión de un título. Incluyen:
- Oficiales de puente y cubierta
- Oficiales de máquinas
- Oficiales radioelectrónicos
- Sobrecargo e inspector
- Maestranza: Realiza trabajos a bordo que exigen una acusada competencia práctica:
- Contramaestre
- Calderetero
- Electricista
- Cocinero
- Subalternos: Desempeñan su trabajo con conocimientos, pero sin llegar a los exigidos para la maestranza:
- Marinero
- Ayudante de cocina
Definición de Pasajero y Personal Ajeno
- Pasajero: Toda persona que no es capitán ni tripulación, ni está relacionada con las actividades del buque, o un niño menor de 1 año.
- Persona ajena a la tripulación: Familiares.
Dotación Mínima de Seguridad
Para garantizar la seguridad, la Administración Marítima establecerá en cada buque nacional la dotación mínima de seguridad.
Edad Mínima y Restricciones Laborales
La edad mínima para trabajar a bordo es de 16 años. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno ni horas extraordinarias.
Requisitos de Nacionalidad
El Capitán y el Primer Oficial de Cubierta deben tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. El resto de la dotación, en el caso de la marina mercante española, puede ser de nacionalidad española o de otro Estado del Espacio Económico Europeo.
Documentación del Marino
- Libreta de Inscripción Marítima: Documento de identidad del marino que mantiene un registro de embarques y desembarques.
- Libreta Marítima DIM: Documento de identidad de la gente de mar expedido por la Autoridad Marítima Española para la navegación exterior.
Personal de Puente y Máquinas
- Puente:
- Capitán
- Piloto de primera
- Piloto de segunda de la marina mercante (universitario)
- Patrón de altura, litoral, portuario (título profesional)
- Máquinas:
- Jefe de máquinas
- Oficial de máquinas (primer y segundo)
Formación y Certificaciones
- Formación básica en seguridad.
- Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
- Formación avanzada en lucha contra incendios.
- Oficial de Protección del Buque.
Títulos Profesionales de Pesca
- Capitán de Pesca (altura, litoral).
- Requiere un período de práctica pesquera de 2 años.
Régimen de Contratación
El contrato se rige por el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El Capitán: Rol y Responsabilidades
El Capitán, en posesión del título correspondiente, dirige, coordina y controla todas las actividades que se realizan a bordo. Es el responsable de la seguridad del buque, la tripulación, el cargamento y la navegación, además de ser el representante del armador.
Funciones Públicas del Capitán
- Mantener el orden y la seguridad a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar sus órdenes.
- Ejercer las funciones de registrador auxiliar a bordo, incluyendo:
- Inscripción de nacimientos
- Inscripción de defunciones
- Celebración de matrimonios en peligro de muerte
- Registro de desapariciones de personas durante la navegación
- Autorización de testamentos
Símbolos de Peligro
Inflamable Peligroso Medio Ambiente Irritante