El Reinado de Isabel II (1833-1868): Guerra Carlista, Evolución Política y Conflictos
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El Reinado de Isabel II (1833-1868): La Primera Guerra Carlista, Evolución Política, Partidos y Conflictos. El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845
En 1833, Fernando VII murió, reafirmando en su testamento a su hija, de tres años de edad, como heredera del trono y nombrando gobernadora a la Reina Mª Cristina hasta la mayoría de Isabel. A su muerte, Carlos Mª Isidro publicó dos manifiestos desde la localidad de Abrantes (Portugal), reclamando el trono de España con el nombre de Carlos V, e iniciándose un levantamiento absolutista en el norte de España y poco después, en Cataluña. Comenzaba así la primera guerra carlista.
a) La Primera Guerra Carlista (1833-1840)
A grandes rasgos, el carlismo representaba el absolutismo político y el antiguo régimen. Tras la bandera de la legitimidad dinástica levantada por Carlos Mª Isidro, se unieron cuantos se oponían a la revolución liberal, entre ellos había diferencias sociales e ideológicas que hacen del carlismo un movimiento no totalmente homogéneo.
Territorialmente, sentó sus bases en Vascongadas, Navarra, el Maestrazgo y Cataluña.
Seco Serrano distingue tres posiciones dentro del Carlismo: Los Transaccionistas, responsables del Convenio de Vergara y próximos al constitucionalismo moderado. Los Apostólicos, que no toleraban ceder ni una coma a las exigencias del siglo, es decir, a la política liberal y a la opción sucesoria de Isabel, representada por la regencia de su madre, Mª Cristina; y el Centro, integrado por gentes cercanas al ideario de “los persas”, o sea realistas que, con tal de volver a la monarquía absoluta, estarían dispuestos a prescindir, llegado el caso, de la figura de don Carlos. Socialmente, el carlismo aunó a grupos diversos, a numerosos miembros del clero y una buena parte de la pequeña nobleza agraria. Además, se contó con una amplia base social campesina y cobraron fuerza en las zonas rurales de Vascongadas, Navarra y parte de Cataluña, así como en Aragón y Valencia. Muchos de ellos eran pequeños propietarios empobrecidos, artesanos arruinados y arrendatarios, que desconfiaban de la reforma agraria defendida por los liberales, y temían verse expulsados de sus tierras además recelaban de los nuevos impuestos estatales.
Desde un punto de vista ideológico, también presentan una gran variedad más allá de unos principios comunes: Dios, Patria, Rey y Fueros.
- Monarquía absoluta de origen divino y legitimista. Sólo los varones pueden reinar.
- Sociedad estamental. Mantenimiento de los privilegios estamentales.
- Religión. La iglesia debe ejercer una gran influencia.
- Mantenimiento de los fueros y privilegios tradicionales.
La causa isabelina contó, en sus inicios, con el apoyo de una parte de la alta nobleza y de los funcionarios, así como de un sector de la jerarquía eclesiástica, altos mandos militares, clases urbanas (incluidas las de ciudades de regiones carlistas como Bilbao y San Sebastián) e intelectuales. En este sentido, para comprometer a la burguesía y a los sectores populares de las ciudades en la defensa de su causa, la regente tuvo que acceder a las demandas de los liberales que exigían el fin del absolutismo y del Antiguo Régimen.
Los primeros acontecimientos de la guerra favorecieron al bando carlista. El general carlista Zumalacárregui constituyó un ejército que dominó la mayor parte del País Vasco y Navarra. El pretendiente D. Carlos estableció su corte en Elizondo (Navarra) en 1834 y posteriormente en Vergara (Guipúzcoa).
Tomás Zumalacárregui murió en 1835 en el asedio de Bilbao, plaza controlada por los liberales como las otras capitales de la zona.
En 1836 se equilibró la situación, gracias a los mejores recursos de los liberales. Los carlistas aún consiguieron éxitos espectaculares, como la expedición del general Gómez, que llegó hasta Andalucía o la del propio pretendiente, que se acercó en 1837 a pocos kilómetros de Madrid. Pero a finales de ese año el general Espartero, jefe de las fuerzas isabelinas, obtuvo la victoria de Luchana que permitió levantar el segundo asedio carlista de Bilbao.
La imposibilidad de ganar la guerra, y la superioridad de medios de los liberales, provocó fuertes tensiones entre los partidarios de Carlos. En agosto de 1839 el general carlista Maroto llegó a un acuerdo con Espartero, conocido como el Convenio de Vergara.
c) Evolución Política, Partidos y Conflictos (1833-1868)
Durante el reinado de Isabel II debemos diferenciar claramente dos fases:
C.1. Minoría de Edad: las Regencias (1833-1843)
- La regencia de María Cristina (1833-1840)
El testamento de Fernando VII establecía la creación de un Consejo de Gobierno para asesorar a la regente Mª Cristina, que estuvo presidido por Cea Bermúdez y compuesto en su mayoría por absolutistas moderados, con la pretensión de llegar a un acuerdo con los carlistas. A ello obedece el “Manifiesto de la Gobernadora del País” (4 de octubre de 1833), que aseguraba la pervivencia de la legitimidad religiosa y monárquica del Antiguo Régimen y anunciaba un programa de reformas administrativas en busca de “la prosperidad y la dicha”. Pero prácticamente la única reforma fue la nueva división territorial de España, promovida por Javier de Burgos, ministro de fomento que hizo la división de España en 49 provincias. El neo despotismo que destilaba el manifiesto no gustó a los liberales, ni a algunos militares de prestigio. Y ante el avance de la insurrección carlista el trono isabelino empezó a tambalearse, por falta de apoyos sólidos. Los asesores de la regente convencieron a María Cristina para forzar la sustitución de Cea Bermúdez por un liberal moderado, Martínez de la Rosa.
La propuesta de Martínez de la Rosa fue la promulgación de un “Estatuto Real” (1834), pero que no era ni una constitución, ni una carta otorgada, sino tan sólo un conjunto de reglas para convocar unas Cortes, que seguían siendo las mismas del Antiguo Régimen, pero ligeramente adaptadas a los nuevos tiempos.
- Soberanía compartida (las Cortes con el Rey, lo que será seña de identidad del liberalismo doctrinario o moderado).
- Colaboración de poderes (subordinando el legislativo al ejecutivo, ocultando una auténtica división de poderes). Las Cortes carecían de la facultad de redactar leyes.
- No se hace mención a los derechos individuales.
- Bicameralismo con una Cámara Alta o Estamento de Próceres, aristocrático, de designación real y vitalicia, y una Cámara Baja o Estamento de Procuradores, elegidos por sufragio censitario muy restringido.
El Estatuto Real era un compromiso entre los elementos más tolerantes del Antiguo Régimen y los más moderados del liberalismo, un compromiso que no podían aceptar los liberales exaltados o como empezaron a llamarse entonces, progresistas, que exigían una constitución emanada de la soberanía nacional, como la de 1812.
La guerra carlista llevó a la Reina regente a un acercamiento hacia los progresistas, nombrando jefe del Gobierno a uno de sus miembros más representativos, Juan Álvarez Mendizábal, (sept. 1835- mayo de 1836), que puso en marcha una drástica Desamortización Eclesiástica (RD de 19 de febrero de 1836, completado por la ley de 29 de julio de 1837). Reformó la ley electoral para hacerla más participativa, estableció la responsabilidad del gobierno ante las Cortes, creó las Diputaciones Provinciales y reorganizó la milicia.
La Desamortización ocasionó el odio de las capas sociales afectas a la iglesia y el rechazo de muchos elementos del Antiguo Régimen. La sustitución de Mendizábal por el moderado Fco. Javier Istúriz en mayo de 1836, provocó la protesta de los progresistas y un rebrote revolucionario que tuvo su máximo exponente en la Sargentada de la Granja, un pronunciamiento de unos sargentos de la Guardia Real en la Granja de San Ildefonso (Agosto de 1836), que obligó a la Regente a jurar la constitución de 1812 y devolver el gobierno a los progresistas: Calatrava como presidente del Consejo y Mendizábal, como ministro de Hacienda (agosto de 1836- agosto de 1837).
La Constitución de 1837, a diferencia del Estatuto Real, era de origen popular –elaborada por las Cortes y no otorgada- y más concisa y flexible que la de 1812 (77 artículos ordenados en 13 títulos). En cuanto a su contenido, parece buscar el entendimiento con los liberales moderados, pues si bien declara en su preámbulo la soberanía nacional, lo que se estipula en el texto es una soberanía compartida al concederse a la Corona amplios poderes (iniciativa legislativa, convocatoria y disolución de las Cortes, nombramiento y destitución del gobierno, designación de una parte del senado), al tiempo que se establece un Congreso de los diputados enteramente electivo, pero mediante sufragio censitario y se remite a futuras leyes ordinarias, que bien podrían ser progresistas o moderadas, la regulación de instituciones (Ayuntamientos y Diputaciones provinciales). El Poder ejecutivo recaía en la Corona, pero no lo ejerce de manera directa, sino que lo delega en el Presidente del Consejo de Ministros que nombrase. Como derechos individuales se reconoce la libertad de expresión, el derecho de propiedad e igualdad jurídica.
En este corto periodo de tiempo, los progresistas asumieron la tarea de desmantelar las instituciones del Antiguo Régimen e implantar un sistema liberal, constitucional y de monarquía parlamentaria. Una de sus primeras actuaciones fue la llamada reforma agraria liberal, que consagraba los principios de la propiedad privada y de libre disponibilidad de la tierra.
- La Regencia de Espartero (1840-1843)
Espartero disolvió las juntas revolucionarias y convocó nuevas elecciones, que dieron la mayoría parlamentaria a los progresistas. Durante su regencia actuó con un marcado autoritarismo. Fue incapaz de cooperar con las Cortes y gobernó sin más colaboradores que su camarilla de militares afines, conocidos como los Ayacuchos. En octubre de 1841 algunos militares moderados intentaron un levantamiento, rápidamente neutralizado y duramente reprimido con el fusilamiento entre otros del joven general Diego de León.
La crudeza de la represión y la amiguista política de cargos y ascensos le enajenó a Espartero el apoyo de la mayor parte del generalato y la alta oficialidad del ejército, sin distinción de colores políticos.
Una de sus actuaciones de mayor trascendencia fue la aprobación en 1842, de un arancel que abría el mercado español a los tejidos de algodón ingleses, esto provocó una protesta generalizada en Barcelona, cuya incipiente industria textil no fue capaz de resistir la competencia con los productos extranjeros. Un levantamiento en el que estuvieron involucradas la burguesía y las clases populares, que veían peligrar sus puestos de trabajo. Para sofocarlo, Espartero bombardeó la población desde el castillo de Montjuich. Este episodio desacreditó al Regente y provocó un pronunciamiento de moderados y progresistas disidentes, dirigido por el general Narváez y O’Donnell.
En 1843, Espartero abandonó la regencia y las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina a los trece años.
Isabel II se rodeó de una camarilla compuesta por militares y políticos moderados que le aconsejaron que renunciase a los progresistas y nombrase a Narváez presidente del Consejo de Ministros (1844).
c.2. Mayoría de Edad: el Gobierno Efectivo (1843-1868)
- Década moderada (1844-1854)
Las iniciativas fundamentales que asentaron el Estado liberal en España fueron la Constitución de 1845, la política centralista de los gobiernos, la reforma de la Hacienda y el restablecimiento de relaciones con la iglesia.
La Constitución de 1845 (13 títulos y 80 artículos). El gobierno preparó una reforma de la Constitución progresista de 1837 y aprobó la nueva constitución de 1845, que recogió las ideas básicas del moderantismo. Además de la monarquía constitucional como forma de gobierno, se establece el principio de soberanía compartida, puesto que el poder legislativo reside en las Cortes, bicamerales, con el Rey (art 35). Se confiere a la corona enormes atribuciones como la facultad de nombrar ministros, disolver las Cortes y vetar sus decisiones. Los diputados son elegidos mediante sufragio censitario por un periodo de 5 años, buscando más estabilidad, mientras que los senadores son de designación real y carácter vitalicio. El carácter moderado de la Constitución se hace patente también en las escasas referencias a derechos individuales, de los que sólo tenemos mención al de imprenta (art 2), y no aparecen garantías sobre derechos. En cuanto a las relaciones con la Iglesia se establece que es un Estado confesional.
Un decreto de 1845 reguló la libertad de imprenta y suprimió el jurado para este tipo de delitos, lo que significaba el control gubernativo sobre la prensa y la restricción de una de las libertades básicas de la Revolución Liberal. Al año siguiente, la Ley Electoral de 1846 planteó un sufragio censitario muy restringido que no superaba el 1% de la población.
La política centralista se plasmó:
- En la reforma de leyes fundamentales. Entre las reformas legales, la Ley Municipal dispuso la designación gubernamental de los alcaldes de las ciudades (más de 2000 hb), mientras que el gobernador civil designaría a los alcaldes de los municipios menores. Estableció un sistema legal uniforme en todo el territorio con la promulgación del Código Penal de 1848. También se estableció un sistema nacional de instrucción pública, que regulaba los diferentes niveles de enseñanza, está legislación se completó con la Ley Moyano de 1857, que fue la primera gran ley de educación del país. Además se emprendió la necesaria reforma fiscal Ley Mon-Santillán de 1845, para aumentar los ingresos de la Hacienda pública. En consecuencia, se racionalizó el sistema impositivo, se centralizaron los impuestos en manos del Estado y se propició la contribución directa, basándose en la propiedad, sobre todo agraria, pero también se incluyó el impuesto indirecto de consumos que gravaba los productos de uso diario. Este fue muy impopular y motivó numerosas protestas por parte de los sectores sociales más humildes
- Se reestructuró la Administración central a partir de:
- Los gobernadores civiles como representantes del Gobierno en la provincia y con funciones electorales, fiscales y económicas.
- La creación de la Guardia Civil (1844) por el Duque de Ahumada, cuerpo estatal dedicado a mantener el orden público, con fines civiles pero con estructura militar y que se estableció por todo el territorio nacional.
- El Banco de San Fernando, instituido en 1847, con un gobernador designado por el Gobierno, que recibió a partir de 1851 el monopolio de emisión de moneda.
- La unificación de pesos y medidas con la aplicación del sistema métrico decimal. En otro orden de cosas, los moderados firmaron el Concordato con la Santa Sede en 1851, en el que se establecía la suspensión de la venta de los bienes eclesiásticos desamortizados y el retorno de los no vendidos. A cambio, la santa sede reconocía a Isabel II y aceptaba la obra desamortizadora, mientras el Estado se comprometía al sostenimiento de la Iglesia española (presupuesto de culto y clero) y amplias concesiones en el orden político y social (amplio control de la educación).
Los gobiernos moderados no consiguieron dar estabilidad política al Estado; en 1846 hubo tres gobiernos y al año siguiente cuatro. Todas las elecciones llevadas a cabo durante el reinado de Isabel II fueron preparadas por los gobiernos y concluyeron con la victoria de sus candidatos. Por ello la oposición progresista no encontró otra alternativa que el pronunciamiento o la sublevación.
La segunda guerra carlista se inició en 1846. Al año siguiente el conflicto se generalizó con la entrada de Cabrera en Cataluña. Sin el alcance de la anterior, el conflicto se prolongó hasta 1849. Por otra parte la cuestión de la boda de la Reina provocó un amplio debate. Descartado el candidato carlista, lo que hubiera significado una involución política, finalmente se acordó un matrimonio endogámico entre los Borbón y en el mes de octubre de 1846 Isabel II casó con su primo hermano Francisco de Asís, duque de Cádiz.