Reino Unido: Estructura Política, Monarquía Constitucional y Fuentes del Derecho Británico

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Reino Unido: Forma Política y Estructura Constitucional

La forma de Estado del Reino Unido es unitaria, aunque comenzó a producirse una descentralización política a partir de la victoria de Tony Blair en las elecciones.

En cuanto a su organización, está formado por un parlamento en cada territorio, excepto en Inglaterra. La forma de gobierno es la monarquía constitucional, y el sistema de gobierno es el parlamentario, donde reside el poder político.

El Parlamento es bicameral, compuesto por la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores. Se llevó a cabo una reforma de la Cámara de los Lores para democratizarla y abolir los pares hereditarios. En 2005, una reforma constitucional creó el Tribunal Supremo del Reino Unido (TS del RU) y derogó las competencias judiciales de los Lores.

La composición de las Cámaras es la siguiente:

  • Cámara de los Lores: 523 pares vitalicios, 92 hereditarios, 26 clérigos y 27 Law Lords.
  • Cámara de los Comunes: 650 personas.

Fuentes del Derecho Británico

1. El Derecho Estatutario

Es el conjunto de leyes aprobadas por el Parlamento, cuyo contenido es materialmente constitucional y regulan la organización del Estado. La concepción británica del Derecho es muy diferente a la del resto de países. Para elaborar su vida constitucional, no han atendido mucho a principios y normas directoras. Es muy flexible; si se produce un cambio constitucional radical, se prevé una vacatio legis, donde, mediante unas elecciones, si la población está descontenta con la idea de cambio, puede votar en contra de los partidos a favor de esa ley.

La Constitución británica está formada por una pluralidad de fuentes agrupadas en tres grupos principales:

  1. Statute Law: Conjunto de normas jurídicas que emanan del Parlamento.
  2. Common Law: Conjunto de costumbres o reglas que no están escritas pero que han logrado reconocimiento judicial.
  3. Constitutional Conventions: Son las reglas de las praxis políticas que deben ser observadas como obligatorias por aquellos a quienes se refieren. No son leyes, por lo que no pueden ser exigidas ni por los tribunales ni por las cámaras del Parlamento.

De estas fuentes se deriva que la concepción constitucional británica proviene de un orden histórico-tradicional. Su naturaleza es histórica, no revolucionaria. La Constitución es el resultado de un periodo histórico de 14 siglos, por lo que ha sufrido una lenta y gradual integración de principios. Su naturaleza consuetudinaria no está recogida por escrito.

Sus documentos históricos clave son:

  • La Carta Magna (1215), reconocida

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