Reivindicación de la quiebra: bienes y objetos reclamables

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,26 KB

TEMA Nº 13: LA REIVINDICACIÓN DE LA QUIEBRA

VALORES Y BIENES OBJETO DE LA REIVINDICACIÓN

La reivindicación especial de la quiebra se refiere a aquellos bienes que, existiendo en la masa de hecho, no deben integrarla de derecho, por no haberse transferido al quebrado por un título legal e irrevocable. Estos bienes se consideran de dominio ajeno y han de ponerse a disposición de sus legítimos dueños. Para que esto suceda, estos dueños tienen que reclamar tal inclusión indebida en la masa.

Es un derecho sobre bienes inmuebles.

BIENES Y OBJETOS SUSCEPTIBLES DE REIVINDICACIÓN

En los casos de quiebra pueden ser reivindicados:

1º Las letras de cambio, pagarés y otros documentos de créditos aun no pagados, que existieren a favor del fallido o de un tercero que los tenga en nombre de aquél, siempre que el propietario los haya entregado o remitido al fallido con el simple mandato de cobrarlos y tener el valor a su disposición, o de aplicarlos a pagos u objetos determinados.

2º Las mercancías consignadas para ser vendidas por cuenta del propietario, o que hayan sido depositadas en el fallido, mientras existan en su misma especie, en todo o en parte, y puedan ser identificadas.

3º Las mercancías expedidas al fallido, mientras no hayan sido entregadas en sus almacenes o depósitos, o en los del comisionista encargado de venderlas por cuenta del fallido o en depósitos públicos o privados a disposición de éste.

Obligaciones del reivindicante: El reivindicante debe devolver las cantidades que haya recibido a cuenta de las mercancías, los avances hechos por fletes, comisión, seguros y demás gastos, y lo que se estuviere debiendo por las mismas causas.

OPOSICIÓN A LA REIVINDICACIÓN

Propuesta la reivindicación, cualquier acreedor podrá contradecirla si tuviere algo que cuestionar, siguiéndose el procedimiento mercantil.

Procesalmente, esta es una acción parecida a la tercería de dominio, pues se trata de oponerse a la ejecución de bienes que no son de propiedad del deudor, sino del tercero reclamante. Es así que la acción está dirigida contra la masa de acreedores y no contra el fallido.

Entradas relacionadas: