Relación de Causalidad, Tipicidad y Antijuricidad en Derecho Penal
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Relación de Causalidad
Relación de causalidad entre la conducta de la persona y el resultado delictivo:
Teoría de la Imputación Objetiva
No es suficiente la comprobación entre conducta y resultado, además es necesario que el resultado pueda ser objetivamente atribuido al autor de esa conducta. Para que sea delito debe existir:
Una efectiva existencia de nexo causal entre conducta y resultado
Relación entre el hecho causado y la conducta.
Relevancia jurídico penal del nexo causal
Hay que comprobar si el resultado causado es imputable al autor.
Riesgo jurídico relevante
Debe existir un riesgo por mi conducta. Ejemplo: Disparar a un dedo no tiene riesgo de muerte, por lo que no hay un riesgo jurídicamente relevante.
Con lo cual el resultado sólo será imputable si la conducta de ese sujeto aumentara las posibilidades normales de ese resultado. Ejemplo: Médico no suministra medicina y el paciente muere por otras causas, no hay riesgo jurídico relevante.
Fin de protección de la norma
Sólo son imputables los resultados que entren dentro de la norma penal. Ejemplo: Dejo en la mesa una pistola y alguien se suicida con ella, no soy responsable.
Tipicidad
Conducta típica
Conjunto de requisitos que la norma penal exige para que una conducta sea relevante penalmente. Ejemplo: Venta pornográfica a un menor → conducta típica (está penado).
Conducta atípica
Conductas que no están recogidas en el código penal.
Cuando se aplica un delito que no tenga que ver con el caso, ejemplo: un delito de prevaricación no puede ser cometido por un particular, sólo por los jueces. O cuando directamente el delito no existe, ejemplo: venta pornográfica a un adulto → conducta atípica (no está penado por ley).
Elementos Subjetivos del Tipo Penal
Existen determinadas conductas que para ser relevantes en el derecho penal es necesario que tengan una finalidad específica. Ejemplo: Delito sexual → ánimo de lujuria (elemento subjetivo, necesario para que sea ese delito). Ejemplo: Delito de robo → ánimo de lucro (elemento subjetivo, necesario, ya que si cojo algo y lo traigo a las 2h no habrá robo porque no hay ánimo de lucro).
Antijuricidad
La verdadera es a la vez formal y material
Formal
La conducta contraria a la ley. Además, se exige que sea antijurídica materialmente.
En ocasiones a pesar de poner en peligro o lesionar un bien jurídico protegido violando la ley penal, la conducta puede estar excluida de ilicitud. Circunstancias que hacen que desaparezca la antijuricidad del hecho → Causas de justificación