La Relación Jurídica: Concepto, Estructura y Elementos Clave

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Capítulo 10: La Relación Jurídica

1. Concepto

  • La relación jurídica se da con la idea misma del derecho, y pone siempre en relación a varias personas de las cuales a una le corresponde una facultad o pretensión y a la otra una obligación correlativa. Se puede definir como un vínculo en que una persona pretende algo y la otra se obliga, fijando límites y exigibilidades recíprocas. (Giorgio Del Vecchio)
  • Por su parte, Luis Legaz y Lacambra la define como un vínculo entre sujetos de derecho nacidos de un hecho por norma jurídica, garantizando la aplicación de una sanción.

2. Estructura

  • La estructura implica, dado un hecho con su determinación temporal, la existencia de una prestación por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor.

3. Elementos (Según Luis Legaz y Lacambra)

  • Norma, persona, hecho condicionante, correlatividad de relaciones jurídicas, prestación y sanción.
  1. Para existir una relación jurídica debe existir norma jurídica positiva.
  2. La relación jurídica se establece exclusivamente entre sujetos de derecho (entre persona y persona).
  3. Se origina en un hecho condicionante o supuesto de hecho y surge siempre con ocasión de un hecho de voluntad del sujeto. Este hecho puede ser un hecho o acto jurídico. El supuesto comprende sucesos o acontecimientos de la realidad (estados o situaciones).
  4. La correlatividad de situaciones jurídicas se manifiesta en la relación facultad-deber: una parte tiene la facultad de exigir el cumplimiento, y la otra el deber de cumplir, siendo este cumplimiento el derecho subjetivo de la primera.
  5. El objeto de las relaciones es una prestación de hacer o dar, la cual constituye para el sujeto pasivo el contenido del deber y para el activo el de su facultad o derecho subjetivo.
  6. La garantía de la relación jurídica es la sanción, que comprende tanto la pena como la ejecución civil al sujeto pasivo.

4. Teoría de Hans Kelsen

Es una relación de hechos establecida por la norma de derecho. Esta existencia de relación entre acreedor y deudor significa una determinada conducta de ambos, de manera que la conducta de uno aparece en forma de facultad (voluntad) y la del otro en forma de obligación (acto coactivo). Por lo tanto, la relación jurídica no sería una relación entre personas, sino entre hechos, ya que las cualidades diferenciales solo las poseen los hechos y no las personas.

5. Teoría de Fritz Schreier

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