La Relación Jurídica en el Derecho: Elementos, Estructura y Hechos Relevantes
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Introducción a la Relación Jurídica
La relación jurídica se compone de los siguientes elementos:
- La norma
- La persona
- El hecho condicionante
- La correlatividad de situaciones jurídicas
- La prestación
- La sanción
Solo es posible establecer una relación jurídica entre personas en sentido jurídico, es decir, entre sujetos de derecho, jamás entre persona y objeto. La relación requiere paridad, y esta solo puede darse entre seres que poseen la misma dignidad fundamental, no entre un ser con dignidad de persona y otro que solo posee una utilidad o un precio.
Otras veces, la relación jurídica surge de un acto voluntario, lícito o ilícito, pero jurídicamente relevante. El Derecho concede al acto lícito una eficacia, unos efectos jurídicos que concuerdan con el sentido objetivo del acto, y producirá los efectos «queridos». El Derecho reconoce dicho acto como una condición a la cual se vinculan determinadas consecuencias, consistentes en el nacimiento de nuevas situaciones que concuerdan con el sentido del acto.
Estructura de la Relación Jurídica
La estructura de la relación jurídica tiene un esquema más simple, distinguiendo entre:
Sujetos
Son los sujetos de derecho: los sujetos activos (los que tienen derechos) y los sujetos pasivos (los que tienen deberes y han de cumplir determinada prestación). En cada sujeto de una relación jurídica confluyen derechos y deberes.
Objeto de la Relación Jurídica
Es la materia social sobre la que recae la relación jurídica.
Contenido de la Relación Jurídica
Es el conjunto de derechos y deberes que comprende la relación jurídica. Se distingue entre:
- La relación simple: se da entre el titular del derecho y el titular del deber correlativo.
- La relación compleja: se compone de una pluralidad de derechos y deberes que es tratada por la ley como una unidad.
Elemento Causal de la Relación Jurídica
Se designa a la relación jurídica como un nexo jurídico entre dos personas. El término nexo indica que toda relación jurídica significa una vinculación de uno o varios participantes o de todos los demás. En relación con el único titular, la vinculación es primariamente de tipo normativo.
La relación jurídica es el nexo jurídico entre personas en cuanto sujetos de Derecho, cuyos elementos esenciales son los derechos y obligaciones o vinculaciones jurídicas correspondientes a aquellos. Tienen un principio y un fin. Las relaciones jurídicas no existen, ciertamente, en el espacio, pero sí en el tiempo; para la existencia de una relación jurídica, basta con que pueda ser conocida en todo tiempo; es conocida como válida y determinante.
Ahora bien, una relación jurídica de Derecho privado contiene siempre como uno de sus elementos fundamentales, al menos un derecho subjetivo. Puede contener una pluralidad de derechos, obligaciones y de vínculos jurídicos, que se hallan entre sí en una determinada conexión.
El origen del vínculo es siempre un hecho jurídico, es decir, un hecho con efectos jurídicos, en el que interviene la voluntad del hombre (como un contrato, por ejemplo) o no, como en los hechos jurídicos naturales (los casos de accesión natural, por ejemplo).
Conceptos Clave en el Derecho
Hecho Jurídico
El hecho jurídico es el suceso al que el Derecho atribuye efectos. Se clasifican en:
- Hechos jurídicos simples: los formados por un elemento (suceso u omisión).
- Hechos jurídicos complejos: los que contienen varios elementos que son considerados en su conexión (formando una unidad organizada).
Por su contenido, los hechos jurídicos se diferencian en:
- Positivos: el que consiste en un acontecimiento.
- Negativos: el que consiste en la falta de un determinado acontecimiento, en una omisión (así, no pagar).
La clasificación más importante de los hechos jurídicos es la que los distingue en naturales y voluntarios.
Actos Jurídicos en Sentido Estricto
Interesa solo examinar la clasificación de los mismos, que incluye:
- Actos lícitos o ilícitos
- Actos libres y debidos
- Actos jurídicos en sentido estricto
- Actos