La Relación Obligatoria: Definición, Marco Normativo y Diferencias con el Derecho Real

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,06 KB

La Relación Obligatoria: Concepto

La cooperación entre los agentes económicos se instrumenta a través de la relación obligatoria, que representa una situación bipolar que vincula a dos partes, denominadas parte acreedora y parte deudora, a las cuales se les atribuyen derechos y deberes.

Ejemplos de relaciones obligatorias incluyen:

  • La establecida entre el comprador y el vendedor de una cosa.
  • La existente entre quien ha prestado una cantidad de dinero (prestamista) y aquél que está obligado a devolverlo (prestatario).
  • La que une a un profesional y al cliente que solicita sus servicios.

Relación Obligatoria y Obligación

La relación obligatoria como categoría jurídica ya se conocía en el Derecho romano. La redacción del Código Civil, en ocasiones con técnica mejorable, puede propiciar cierta imprecisión terminológica. Se observa que el término 'obligación' se utiliza a veces para referirse a:

  • La totalidad de la relación jurídica obligatoria, englobando tanto la posición del acreedor como la del deudor.
  • La posición específica del deudor.
  • El deber jurídico que a este le incumbe de realizar la prestación.
  • Incluso, la fuente misma de la relación (por ejemplo, al referirse a la 'obligación' para evaluar la diligencia exigible al deudor, cuando en realidad se alude al contrato que la origina).

Sede Normativa y Valor de las Normas del Código Civil

El marco jurídico de la relación obligatoria (o Derecho de Obligaciones) se compone, principalmente, de:

  • Normas constitucionales que regulan la actividad económica.
  • Disposiciones del Código Civil (CC), que establecen la relación obligatoria como categoría técnico-jurídica, sirviendo de modelo para plasmar jurídicamente las relaciones de cooperación económica.

El valor de estas disposiciones del Código Civil trasciende su ámbito estricto, aplicándose a otras ramas del Derecho, como el Derecho Mercantil.

Además, existen otras disposiciones normativas que regulan aspectos concretos de la relación obligatoria, como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y otras leyes especiales (como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación - LCGC, o normativas sectoriales).

En el ámbito internacional, son relevantes los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) orientados a la unificación del Derecho de los contratos comerciales internacionales. Igualmente, destacan los esfuerzos de unificación en el seno de la Unión Europea, como los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) elaborados por la Comisión Lando.

Obligación vs. Derecho Real

Para delimitar con mayor claridad la figura de la obligación, es fundamental distinguirla de otra categoría jurídica clave en la actividad económica: el derecho real. Existen notables diferencias entre ambas.

La eficacia de la obligación se circunscribe a las partes involucradas (por ejemplo, acreedor y deudor). Son ellas quienes deben cumplirla (el deudor realizando la prestación, el acreedor aceptándola). El cumplimiento o incumplimiento afecta principalmente a estas partes. Por ello, se habla de eficacia relativa o inter partes.

Por el contrario, el derecho real (como el derecho de propiedad) confiere un poder directo e inmediato sobre una cosa.

Las características distintivas del derecho real son:

  • Inmediatez: Poder directo sobre la cosa.
  • Eficacia erga omnes: Oponible frente a todos.

En cambio, en la obligación, la relación con el bien objeto de la prestación está mediada por la conducta del deudor (quien debe entregar la cosa o realizar el servicio), y su eficacia, como se mencionó, es relativa (solo vincula a las partes).

Entradas relacionadas: