Relaciones entre las acciones civil y criminal

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Distintos sistemas. Criterios respecto de la relación entre la acción civil indemnizatoria y la acción criminal:

Independencia

La indemnización sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal.

Unidad

Supone que la indemnización, en caso de delito penal, sólo puede ser reclamada ante el juez en lo criminal. La unidad puede ser forzosa o voluntaria.

Interdependencia

Admite la interrelación de las acciones civil y criminal.

La acción civil, tendiente a la restitución de la cosa obtenida por medio del delito y la pretensión resarcitoria puede ser ejercida ante el juez en lo criminal. Tienen legitimación activa el titular de la pretensión resarcitoria civil, sus herederos, representantes legales o mandatarios.

Son legitimados pasivos los partícipes del delito y el civilmente responsable. El actor tiene derecho para demandar civilmente a todos, o para dirigir su acción solamente contra el partícipe. Las facultades del actor civil en el proceso penal son amplias: se le reconoce la intervención necesaria para acreditar la existencia del hecho delictuoso y los daños que le haya causado, y reclamar las medidas cautelares, restituciones, reparaciones e indemnizaciones.

Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá sentencia en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal.

El juez en lo civil puede dictar sentencia aunque esté pendiente el proceso penal, en las siguientes situaciones: Si el acusado fallece, si está ausente; en general, según se interpreta, siempre que haya paralización temporaria o definitiva del proceso penal.

Influencia recíproca de las sentencias civil y criminal

a) Incidencia de la acción civil

En principio, la sentencia del juicio civil sobre el hecho no influirá en el juicio criminal, ni impedirá ninguna acción criminal posterior, intentada sobre el mismo hecho, o sobre otro que con él tenga relación.

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