Relaciones entre la Administración y el Administrado

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EL ADMINISTRADO

1. La Administración y el Administrado

Las relaciones que se establecen entre la administración y el administrado son de naturaleza jurídica y ponen en manifiesto la forma de actuar.

Definición de Administrado

Como persona física o jurídica que mantiene relaciones con la administración para defender sus derechos y actúa como sujeto pasivo.

Definición de Administración

Titular del derecho y se constituye como sujeto activo.

Derechos de los Administrados

  • Identificar a las autoridades y personas
  • Formular alegaciones y aportar documentación
  • Exigir responsabilidades
  • Tener copia sellada de la documentación prestada
  • Obtener información, orientación y conocer el estado de la tramitación
  • Recibir un trato respetuoso y utilizar lenguajes oficiales

2. Acto Administrativo

Realizado por la administración como una declaración de voluntad en donde expone a través normalmente de certificación un deseo o un juicio.

Elementos del Acto Administrativo

  1. Elemento subjetivo: Cuando la administración y el órgano responsable del acto son competentes.
  2. Elemento objetivo: El acto administrativo debe ser lícito y adecuado ante los fines que pretende.
  3. Elemento causal: Tiene que existir razones y justificaciones del acto.
  4. Elemento teleológico: Debe perseguir el interés público.
  5. Elemento formal: Debe expresarse de forma escrita.

Para la resolución del acto administrativo es necesario reconocer los distintos tipos de actos; la publicación de los distintos tipos se realiza a través de notificaciones y su publicación en la BOE.

Tipos de Actos Administrativos

  • Acto resolutorio: Decisión del asunto que trata.
  • Acto trámite: Se realiza antes de la resolución para llegar a ella.
  • Actos que causan estado y que no lo causan: Son aquellas que dan o no lugar a la vía administrativa.
  • Actos firmes o no firmes: Cuando se cumplen o no los plazos para interponer recursos.
  • Actos favorables: Cuando se reconoce un derecho que no tiene un particular.
  • Actos de gravamen: Cuando se restringe al destinatario y se impone obligación.
  • Actos expresos: Manifiesta voluntad de concesión de la administración.
  • Actos tácitos: Cuando se produce resolución por parte de la administración.
  • Actos presuntos: Se basa en el silencio administrativo que determina que la administración no resuelve ni expresa ninguna resolución ante reclamaciones o recursos interpuestos por el administrativo.

3. Procedimiento Administrativo

Medio formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la administración para la consecución de un fin.

Proceso Administrativo

  • De inicio: Puede ser de oficio o a petición del interesado.
  • De desarrollo: En donde se establecen las pruebas de instrucción a través de obligaciones, informes o audiencia.
  • De terminación: Supone la finalización del proceso, es sentencia del tribunal y puede ser estimatoria, desestimatoria y silencio administrativo.

Recursos del Procedimiento Administrativo una vez finalizado

  1. Recurso de suplica: Se interpone y resuelve ante órganos judiciales y ante el mismo tribunal que dictó la decisión.
  2. Recurso ordinario de apelación: Se interpone en los juzgados de contencioso administrativo en un plazo de 15 años y da la resolución el tribunal superior judicial de la planta contencional administrativa.
  3. Recurso de tasación: Recurso extraordinario que puede adoptar distintas formas.
  4. Recurso de revisión: Se interpone contra sentencias del tribunal supremo de la audiencia nacional o de tribunales de justicia.

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