Relaciones, Control, Efectos y Fuentes del Reglamento en el Ordenamiento Administrativo

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Relaciones entre Ley y Reglamento

Cuando una materia se reserva a la ley, es porque el constituyente considera que esa materia es importante. Si hay reserva material, la ley tiene capacidad de regular esa materia. Existen reservas de ley absolutas ("solo por la ley") y reservas relativas ("mediante la ley" y "de acuerdo con la ley"). En un reglamento no puede haber remisiones incondicionales o ilimitadas; es necesaria la preexistencia de una ley, y serán de naturaleza ejecutiva. Cuando no hay materias reservadas a la ley, no hay una reserva previa porque no se ha promulgado una ley reservando esa materia. La ley prohíbe al reglamento la regulación de una materia concreta, que la propia ley reserva para sí misma.

Control de la Potestad Reglamentaria

  1. Control vía administrativa o vía judicial: Puede ser por vía directa, cuando el recurso se plantea directamente contra el reglamento, o indirecta, cuando se impugna un acto de aplicación del reglamento. No existe la posibilidad de interponer un recurso administrativo contra un reglamento. Los jueces o tribunales no aplicarán reglamentos contrarios a la Constitución o a la ley.
  2. Vía de cuestión de ilegalidad: Tiene por objetivo verificar directamente la validez del reglamento, para producir una sentencia con efectos generales. Esta cuestión busca reforzar la seguridad jurídica.
  3. Control por el Tribunal Constitucional (TC): Se produce en tres situaciones: impugnación de los reglamentos autonómicos por parte del Gobierno, conflicto de competencia y recurso de amparo.
  4. Recursos contencioso-administrativos: Se les asigna el conocimiento de las solicitudes que se deduzcan contra los reglamentos. Se plantea este recurso contra un reglamento que haya vulnerado sus límites formales. Puede ser por:
    • Recurso directo: Busca la anulación del reglamento, con efectos erga omnes.
    • Recurso indirecto: Busca la nulidad del acto, no del reglamento, con efectos inter partes.

Efectos de los Reglamentos

  1. Publicidad: Para que una norma sea eficaz, debe ser pública y estar publicada en el BOE. Las normas serán aplicables a los 20 días de su publicación (vacatio legis).
  2. Jerarquía: Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior (Ley 30/1992, actualmente derogada, referenciar la ley actual si es relevante).
  3. Irretroactividad: El artículo 9.3 de la CE impone la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  4. Inderogabilidad singular de los Reglamentos: Los reglamentos vinculan a la Administración de la que emanan, por lo que los actos administrativos dictados por ella deberán respetar los preceptos de los reglamentos como condición para su validez.

Otras Fuentes del Ordenamiento Administrativo

  • La costumbre: Solo regirá en defecto de ley aplicable.
  • El precedente administrativo: Es la forma en que la Administración resuelve un asunto, sin intervención de los implicados.
  • Principios generales del derecho: Son valores materiales básicos y principios técnicos que justifican los fines últimos del ordenamiento jurídico. No tienen por qué estar incorporados a la norma.
  • Jurisprudencia: No es fuente del derecho, pero sí un complemento interpretativo.
  • Principios rectores: Principio de legalidad, interés general, principio de objetividad.

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