Relaciones Individuales de Trabajo: Definición, Exclusiones y Casos Especiales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,82 KB
Relación Individual de Trabajo: Definición y Concepto
Concepto de Relación Laboral
Se entiende por relación individual de trabajo aquella en la que una persona física presta servicios de forma libre y voluntaria a cambio de una remuneración. Esta persona realiza el trabajo por cuenta ajena y bajo las instrucciones de la persona para la que trabaja, existiendo una relación de dependencia o subordinación.
Exclusiones de la Relación Laboral
Existen relaciones que, a pesar de presentar algunas similitudes, no se consideran relaciones laborales por no reunir las condiciones necesarias. Según la ley, se excluyen del ámbito regulado por la presente ley:
- Funcionarios públicos y personal al servicio del Estado: La relación de servicio de los funcionarios públicos, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas autónomas, se regula por el Estatuto de la Función Pública o por normas administrativas o estatutarias, cuando así lo ampare una Ley.
- Prestaciones personales obligatorias: Aquellas actividades que se realizan de forma obligatoria y no voluntaria, como el servicio militar o trabajos en beneficio de la comunidad para personas que reciben subsidios.
- Miembros de consejos de administración: La actividad que se limita al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en empresas constituidas como sociedad, siempre que su actividad se limite a las funciones inherentes a dicho cargo.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares: Salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se consideran familiares, a estos efectos, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el empresario.
- Intermediarios en operaciones mercantiles: La actividad de personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
Aplicación de la Legislación Laboral Española a Trabajadores en el Extranjero
La legislación laboral española se aplica al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Estos trabajadores tendrán los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
Definición de Centro de Trabajo
A efectos de esta Ley, se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar, se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto base.
El Contrato de Trabajo y el Precontrato
¿Qué es un Contrato de Trabajo?
Un contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, oneroso y de prestaciones recíprocas. Es un contrato formal y regulado.
¿Qué es un Precontrato de Trabajo?
Un precontrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes que establece la obligación de firmar un contrato de trabajo en el futuro, según lo pactado en el acuerdo. El incumplimiento del precontrato puede ser denunciado ante el juzgado de lo social.
Relaciones Laborales Especiales
Se consideran relaciones laborales especiales aquellas que, por sus características particulares, se rigen por normativas específicas además del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, se detallan algunas de ellas:
Personal de Alta Dirección o Altos Cargos
Aunque son trabajadores por cuenta ajena, las funciones que realizan y la forma en que las llevan a cabo los asemejan al propio empresario. La relación laboral de este alto cargo está establecida en el Real Decreto del 85, de 2 de agosto, que también hace referencia a algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores. Una peculiaridad importante es que su contrato y relación laboral se regulan en la primera y segunda parte de este Real Decreto, y en caso de no estar regulado por su contrato de trabajo, hay que recurrir a la legislación civil y no laboral. Se permite el despido libre.
Servicio Doméstico
Se refiere al personal al servicio del hogar familiar. La particularidad reside en que el empresario son los titulares del domicilio, quienes no buscan un lucro, sino un servicio. Se incluyen trabajadores de limpieza, jardinería, chóferes, etc. En este caso, también cabe el despido libre, lógicamente indemnizado.
Representantes de Comercio
Solo se excluyen de la relación laboral si no se hacen responsables del buen fin de la operación. De lo contrario, siempre será una relación especial. A veces se confunde con el agente mercantil, que es una persona con una relación de tipo mercantil. La diferencia radica en la subordinación: si el trabajador tiene libertad para organizar su jornada y no responde de la operación, se trata de un agente mercantil. Si, por el contrario, su jornada está marcada y no responde por la ruta o el horario, se trata de un representante de comercio, y por lo tanto, solo podrá trabajar para un empresario.