Relaciones Jurídicas Interpersonales y Derechos Subjetivos: Un Enfoque Detallado
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Relaciones Jurídicas Interpersonales y Derechos Subjetivos
El estudio de las relaciones jurídicas se divide en tres tipos: interpersonales, intersistémicas e interordinales.
- Las interpersonales son las relaciones jurídicas entre personas, entre sujetos de derecho.
- Las intersistémicas son las que vinculan los sistemas jurídicos.
- Las interordinales son las que ponen en contacto al Derecho con otros órdenes normativos, como la moral.
La concepción clásica de la relación jurídica se centra en la relación entre personas, descuidando los otros dos tipos. La relación jurídica interpersonal, también llamada relación jurídica intersubjetiva, es una relación de comunicación estructurada por el ordenamiento jurídico entre dos sujetos de Derecho. Quiénes son personas o sujetos para un ordenamiento jurídico es algo que resuelve el propio ordenamiento. Las personas pueden ser físicas o jurídicas.
Además del elemento personal o subjetivo, la relación jurídica tiene un contenido: un conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos que se adscriben a los sujetos.
Por ejemplo, en un contrato de préstamo, quien recibe el dinero tiene el deber jurídico de devolverlo con los intereses pactados en el plazo acordado, y quien presta el dinero tiene el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento de ese deber.
El núcleo de una relación jurídica es la relación entre deber jurídico y derecho subjetivo.
Los Derechos Subjetivos
El concepto de derecho subjetivo ha sido ampliamente debatido y puesto en entredicho, generando una amplia bibliografía. Es un concepto técnico-jurídico, propio de la ciencia del Derecho, pero también tiene un aspecto popularizado, conectado con ideologías e intereses, lo que dificulta un tratamiento puramente científico o teórico. Este concepto tiene una larga historia doctrinal, con raíces profundas en el pensamiento político jurídico.
Importancia del Concepto de Derecho Subjetivo
El concepto de derecho subjetivo es necesario para entender cómo funcionan los ordenamientos jurídicos. En la Filosofía del Derecho, es un concepto abordado en casi todos los tratados y exposiciones generales. En la dogmática del Derecho privado, juega un papel primordial, siendo un concepto central.
Derecho Privado y Público
El Derecho privado regula los derechos subjetivos en las relaciones jurídicas entre particulares. Los derechos públicos subjetivos son aquellos cuyos titulares son particulares o entidades de Derecho público (el Estado) en relaciones jurídico-públicas, donde el Estado aparece como ente dotado de imperium o soberanía.
Tanto en el Derecho privado como en el público, los derechos subjetivos aparecen dentro del marco de relaciones jurídicas interpersonales, como contenido esencial de dichas relaciones. Estas giran en torno al derecho o derechos subjetivos que conforman el núcleo activo de la relación. El aspecto pasivo lo forman los deberes jurídicos correspondientes.
La dogmática tiende a centrar su exposición en los derechos y a entender los deberes jurídicos en función de dichos derechos. El tratamiento doctrinal de las relaciones jurídicas interpersonales se conecta con el de los derechos subjetivos.
No solo es lícito hablar de derechos subjetivos en el ámbito del Derecho propio del Estado. Todos los ordenamientos jurídicos manejan el concepto, ya que todos regulan relaciones jurídicas interpersonales.