Relaciones Jurídicas en la Teoría Comunicacional del Derecho

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El Concepto de Relación

El concepto de relación es antiguo. Aristóteles lo trata como una de sus categorías. La sustancia es la primera categoría (es la primera de las cosas, la que precede a las demás), lo relativo es la preferencia de una cosa a la otra, es decir, es la relación entre la parte y el todo. Por eso se dice que existen conceptos relacionales o relativos, que son aquellos que para su entendimiento o existencia necesitan de otros conceptos. Por ejemplo, el concepto de padre, todo el mundo es padre de alguien, necesita el concepto hijo para existir y que se pueda entender.

Por tanto, los conceptos relacionales no son conceptos aislados. En este sentido, se puede decir que los conceptos jurídicos son todos relacionales porque todos esos conceptos pertenecen al ordenamiento jurídico.

Robles dice que los conceptos jurídicos están relacionados entre sí formando una red jurídica de amplias dimensiones. Esta amplia red supone que el significado de cada uno de los conceptos depende de los demás porque en derecho todo está relacionado con todo. El concepto de relación es aplicable a todos los vínculos, normas y actos que existen en derecho. Esta red se puede entender en dos sentidos:

Tipos de Relaciones en la Red Jurídica

  • En sentido amplio: todos los conceptos jurídicos son textualizables y, por tanto, las relaciones jurídicas tienen estas características: son relaciones textuales o intertextuales. La relación textual es aquella recogida tal y como es en el texto, en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, el contrato de compraventa). En cambio, la intertextual, son los conceptos relacionados entre sí.
  • En sentido estricto: es la convención clásica que se tenía de relación jurídica, aquella que existe entre sujetos jurídicos (personas físicas o jurídicas). El nacimiento determina la personalidad.

Tipos de Relaciones Jurídicas

  • Relaciones interpersonales: las que se producen entre personas jurídicas (físicas y jurídicas).
  • Relaciones intersistémicas: o también llamadas interordinamentales, es una relación entre sistemas jurídicos u ordenamientos jurídicos. Por tanto, abarca las relaciones entre los ordenamientos jurídicos de los diferentes estados.
  • Relaciones interordinales: es aquella relación que existe entre el ordenamiento jurídico y otros ordenamientos normativos. Dentro de estos ordenamientos normativos están el orden moral, la religión, los usos sociales…

Diferencia entre Ordenamiento Jurídico y Orden Normativo

El ordenamiento jurídico contiene órdenes que pertenecen al derecho, mientras que el orden normativo es todo lo demás que contiene normas pero que no pertenecen al derecho.

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