Relaciones Laborales y Contratos de Trabajo: Derechos, Deberes y Elementos Clave

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,83 KB

Relaciones Laborales Comunes Sujetas al Estatuto de los Trabajadores (ET)

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral, verbal o escrito, por el que el trabajador se compromete a realizar una prestación de servicios de forma personal, voluntaria, dependiente y por cuenta ajena, a cambio de una remuneración.

Características de una Relación Laboral

  • Personal: La prestación de servicios es realizada única y exclusivamente por el trabajador contratado.
  • Voluntaria: El trabajador presta sus servicios sin coacción alguna.
  • Ajena: Los frutos y riesgos del trabajo corresponden al empresario; el trabajador trabaja por cuenta ajena.
  • Dependiente: El trabajador está sujeto a la organización y dirección del empresario.
  • Retribuida: El trabajador recibe una retribución a cambio de sus servicios.

Cuando se cumplen estas cinco características, se considera que existe una relación laboral.

Relaciones Excluidas del Ámbito del ET

No se consideran relaciones laborales comunes sujetas al ET las siguientes situaciones, debido a la ausencia de alguna de las cinco características mencionadas:

  • Relaciones familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, excepto cuando se demuestre el carácter remunerado de las mismas.
  • Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajadores autónomos.
  • Prestaciones obligatorias.
  • Administradores de empresas que adopten la forma jurídica de sociedad.

Tampoco se consideran relaciones laborales comunes aquellas reguladas por una norma especial, como:

  • Autónomos (RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Funcionarios (Estatuto de la Función Pública).

Relaciones Laborales Especiales

Las relaciones laborales especiales están reguladas por una norma específica y, subsidiariamente (en lo no contemplado por dicha norma), por el ET. Algunos ejemplos son:

  • Personal de Alta Dirección.
  • Trabajadores del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.

Elementos del Contrato de Trabajo

Objetivos

  • Consentimiento: Acuerdo entre las partes que se materializa en el contrato de trabajo.
  • Objeto: La prestación de servicios.
  • Causa:
    • Para el trabajador: el salario.
    • Para el empresario: la prestación de servicios.

En esencia, se trata de la voluntad de intercambio entre el trabajo y el salario, con el fin de producir bienes y servicios.

Subjetivos

Trabajador

Se distingue entre:

  • Capacidad laboral plena (no necesitan consentimiento para firmar un contrato):
    • Mayores de edad.
    • Menores emancipados (por matrimonio, concesión paterna o judicial).
  • Capacidad laboral limitada (necesitan consentimiento de padres o tutores):
    • Menores de edad no emancipados.

Excepción: Los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos, siempre que no peligre su salud física ni su formación profesional y humana, y con autorización de sus padres o tutores.

Empresario

Puede ser:

  • Persona física: Autónomo. Un mayor de edad puede celebrar un contrato de trabajo, y también un menor, con la representación de sus padres o tutores. No es suficiente la autorización; los padres o tutores deben representar al menor.
  • Persona jurídica: Adquiere capacidad de obrar al constituirse legalmente (inscripción en el Registro Mercantil). En estos casos, son personas físicas (directivos, apoderados, representantes) quienes actúan en nombre y por cuenta de la persona jurídica, repercutiendo en su esfera jurídica patrimonial.

Contenido del Contrato de Trabajo

  • Carácter de la relación laboral (indefinida o temporal).
  • Puesto de trabajo o categoría profesional.
  • Fecha de inicio y fin (según la modalidad contractual).
  • Salario.
  • Jornada.

Período de Prueba

El período de prueba es un tiempo pactado en el contrato durante el cual el empresario evalúa la aptitud del trabajador para el puesto. El Estatuto de los Trabajadores (ET) remite al Convenio Colectivo para fijar su duración. Si no se especifica, o no hay Convenio aplicable, el ET establece una duración máxima de:

  • 6 meses para técnicos titulados.
  • 2 meses para no titulados. En empresas con menos de 25 trabajadores, puede extenderse hasta 3 meses.

El período de prueba no es una modalidad contractual, sino un período de tiempo dentro del contrato. Durante este, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin alegar causa alguna.

Nota importante: Según el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, desde 2013, si el convenio colectivo no indica lo contrario, el período de prueba para contratos temporales de duración no superior a 6 meses será como máximo de 1 mes. Los períodos de prueba anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Derechos y Deberes Derivados de la Relación Laboral

TrabajadorEmpresario
Derechos
  • No discriminación.
  • Protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene.
  • Afiliarse a sindicatos.
  • Negociación colectiva.
  • Huelga.
  • Promoción en el trabajo.
  • Intimidad.
  • Recibir puntualmente el pago del salario.
  • Poder disciplinario: Facultad de sancionar al trabajador por faltas cometidas, como suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.
  • Poder de dirección: Facultad de organizar y dirigir el trabajo, implicando la obligación del trabajador de obedecer las órdenes.
Deberes/Obligaciones
  • Cumplir las obligaciones con buena fe y diligencia.
  • Cumplir órdenes.
  • Contribuir a la productividad.
  • Pago puntual del salario.
  • Observar las normas de prevención de riesgos laborales.
  • Respetar todos los derechos del trabajador.

Entradas relacionadas: