Relaciones Laborales y Contratos: Derechos, Obligaciones y Tipos

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Tipos de Relación Laboral

Ordinaria: Reúne las 5 características. Si no se recibe pago, no es ordinaria, es excluida.

Especial: Reúne las 5 características, pero tiene características específicas.

Excluidas: No se considera relación laboral.

Parentescos

Parientes consanguíneos: Aquel que está ligado a la familia por vínculos de sangre.

Parientes afines: Ligado a la familia por vínculos matrimoniales (yerno, nuera, suegros...).

Derechos de la Relación Laboral

  • Derecho a la ocupación efectiva: Tener tareas y funciones específicas en el puesto de trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación.
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a su integridad física.
  • Derecho a la intimidad y respeto de la dignidad.
  • Derecho a la percepción puntual del salario.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Cumplir las obligaciones de su trabajo con buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes del empresario, si se refieren al trabajo.
  • No competir para el empresario para el que trabaja.
  • Contribuir con la mejora de la productividad.

Obligaciones del Empresario

  • Cumplir la ley y respetar todos los derechos de los trabajadores.

El Contrato

Acuerdo entre el trabajador y empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.

Requisitos de un Contrato

  • Ser mayor de edad.
  • Ser menor de edad y estar emancipado.
  • Tener 16 o 17 años (no emancipado) y con la autorización de los padres.
  • Ser extranjero (fuera de la UE) y necesitar permiso de residencia y de trabajo.

Forma de los Contratos

Puede ser verbal o escrito, pero siempre tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social. En la actualidad se exige que todos los contratos sean por escrito menos el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual, aunque el trabajador puede pedir que sea por escrito.

Duración del Contrato

Deben ser indefinidos, solo podrán concertarse por un tiempo determinado cuando ocurran circunstancias concretas.

Cuando el Empresario Incumple la Normativa se Sanciona Transformando los Temporales en Indefinidos

  • Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez que haya pasado un tiempo superior al que podría durar el periodo de prueba.
  • Cuando el contrato sea por escrito obligatoriamente y no se haga así.
  • Cuando los contratos se celebran en fraude de ley.
  • Cuando una empresa ceda a otro trabajador de forma ilegal.

El Periodo de Prueba

Pacto: Pactado en contrato antes de comenzar a trabajar.

Duración: Contrato en prácticas: 1 mes / 2 meses para grado medio/superior. Contratos de más de 6 meses: 2/3 meses FP, 6 meses universidad.

Derechos: Mismos derechos y no indemnización por despido.

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