Relaciones Laborales Ordinarias, Especiales y No Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Relaciones Laborales Ordinarias

Reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Personal: el trabajador realiza el trabajo de forma individual.
  • Voluntaria: el trabajador no puede ser obligado a trabajar, pero si acepta, tiene la obligación de hacerlo.
  • Por cuenta ajena: el trabajador trabaja para un empleador.
  • Retribuida: el trabajador recibe un salario por su trabajo.
  • Dependiente: el trabajador debe cumplir las normas del empresario.

Relaciones Laborales Especiales

Cumplen las características de las relaciones ordinarias pero tienen normas específicas.
  • Personal de Alta Dirección
  • Empleados de Hogar
  • Deportistas Profesionales y Artistas de Espectáculos Públicos
  • Agentes Comerciales
  • Personas con Discapacidad
  • Médicos Internos Residentes
  • Abogados (Despachos Profesionales)

Relaciones No Laborales

No se regulan por el ET, bien porque no cumplen características de las relaciones laborales ordinarias o por decisión política.
  • Funcionarios Públicos: regulado por el Derecho Administrativo.
  • Trabajos Obligatorios: no son voluntarios, como mesa electoral o servicio militar.
  • Trabajos por Amistad, Buena Vecindad o Relaciones Familiares: hasta 2º grado de consanguinidad, sin retribución ni dependencia.
  • Trabajos por Cuenta Propia (Autónomos): trabajan para sí mismos, dirigen la gestión de la empresa y responden personalmente de las obligaciones.

Principios de Aplicación del Derecho

  1. Principio de Norma Mínima: existen contenidos mínimos que deben ser respetados por las normas de rango inferior.
  2. Principio de Norma Más Favorable: se aplica la norma más favorable cuando existen varias aplicables.
  3. Principio Indubio Pro Operario: se aplica la interpretación más favorable para el trabajador en caso de duda.
  4. Principio de Condición Más Beneficiosa: los derechos adquiridos no se ven afectados por cambios en las condiciones.
  5. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: ningún trabajador puede renunciar a sus derechos irrenunciables establecidos por la ley.

Derechos y Deberes del Trabajador

Derechos Básicos del Trabajador:
  • Al trabajo y libre elección de profesión u oficio
  • A la libertad sindical
  • A la huelga
  • De reunión (manifestarse)
  • De información, consulta y participación en la empresa
Deberes del Trabajador:
  • Actuar con diligencia y de buena fe
  • Seguir medidas de seguridad e higiene
  • Contribuir a la mejora de la productividad
  • Cumplir órdenes del empresario (legales y no abusivas)
  • No competir con el empresario

Derechos y Deberes del Empresario

Derechos del Empresario:
  • Poder de dirección: órdenes sobre ejecución, calidad y cantidad de trabajo
  • Poder disciplinario: controlar las obligaciones del trabajador y sancionarlo en caso de incumplimiento.
Deberes del Empresario:
  • Igualdad de trato a los trabajadores
  • Respetar la categoría profesional del trabajador
  • Informarle de los elementos de su contrato
  • Respetar la intimidad y dignidad
  • Adecuada seguridad e higiene
  • Pagar el salario
  • Estar dado de alta y pagar la cuota de la Seguridad Social

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