Relaciones Laborales Ordinarias, Especiales y No Laborales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,82 KB
Relaciones Laborales Ordinarias
Reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
- Personal: el trabajador realiza el trabajo de forma individual.
- Voluntaria: el trabajador no puede ser obligado a trabajar, pero si acepta, tiene la obligación de hacerlo.
- Por cuenta ajena: el trabajador trabaja para un empleador.
- Retribuida: el trabajador recibe un salario por su trabajo.
- Dependiente: el trabajador debe cumplir las normas del empresario.
Relaciones Laborales Especiales
Cumplen las características de las relaciones ordinarias pero tienen normas específicas.
- Personal de Alta Dirección
- Empleados de Hogar
- Deportistas Profesionales y Artistas de Espectáculos Públicos
- Agentes Comerciales
- Personas con Discapacidad
- Médicos Internos Residentes
- Abogados (Despachos Profesionales)
Relaciones No Laborales
No se regulan por el ET, bien porque no cumplen características de las relaciones laborales ordinarias o por decisión política.
- Funcionarios Públicos: regulado por el Derecho Administrativo.
- Trabajos Obligatorios: no son voluntarios, como mesa electoral o servicio militar.
- Trabajos por Amistad, Buena Vecindad o Relaciones Familiares: hasta 2º grado de consanguinidad, sin retribución ni dependencia.
- Trabajos por Cuenta Propia (Autónomos): trabajan para sí mismos, dirigen la gestión de la empresa y responden personalmente de las obligaciones.
Principios de Aplicación del Derecho
- Principio de Norma Mínima: existen contenidos mínimos que deben ser respetados por las normas de rango inferior.
- Principio de Norma Más Favorable: se aplica la norma más favorable cuando existen varias aplicables.
- Principio Indubio Pro Operario: se aplica la interpretación más favorable para el trabajador en caso de duda.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: los derechos adquiridos no se ven afectados por cambios en las condiciones.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: ningún trabajador puede renunciar a sus derechos irrenunciables establecidos por la ley.
Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos Básicos del Trabajador:
- Al trabajo y libre elección de profesión u oficio
- A la libertad sindical
- A la huelga
- De reunión (manifestarse)
- De información, consulta y participación en la empresa
Deberes del Trabajador:
- Actuar con diligencia y de buena fe
- Seguir medidas de seguridad e higiene
- Contribuir a la mejora de la productividad
- Cumplir órdenes del empresario (legales y no abusivas)
- No competir con el empresario
Derechos y Deberes del Empresario
Derechos del Empresario:
- Poder de dirección: órdenes sobre ejecución, calidad y cantidad de trabajo
- Poder disciplinario: controlar las obligaciones del trabajador y sancionarlo en caso de incumplimiento.
Deberes del Empresario:
- Igualdad de trato a los trabajadores
- Respetar la categoría profesional del trabajador
- Informarle de los elementos de su contrato
- Respetar la intimidad y dignidad
- Adecuada seguridad e higiene
- Pagar el salario
- Estar dado de alta y pagar la cuota de la Seguridad Social