Relaciones Laborales: Tipos, Contratos y Cláusulas Esenciales
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Tipos de Relaciones entre Convenio Colectivo y Ley
Complementariedad: cuando la ley remite al convenio colectivo la regulación de una materia o de determinados aspectos de la misma. (Ejemplos: periodo de disfrute de vacaciones, tipificación de faltas y sanciones).
Suplementariedad: cuando la ley establece unos mínimos y es susceptible de ser mejorada por convenio colectivo. (Ejemplos: duración de contrato eventual, duración de la jornada ordinaria).
Supletoriedad: cuando la normativa estatal solo es aplicable si no existe una regulación distinta en el convenio colectivo.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Para que un contrato de trabajo tenga plenos efectos jurídicos, se requiere la concurrencia de estos tres requisitos:
Consentimiento: es la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un contrato. Será válido siempre que ambas partes posean la capacidad de obrar necesaria y el consentimiento no se haya prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Objeto: son las prestaciones que van a intercambiarse por parte del empresario y del trabajador:
- La prestación laboral del trabajador: ha de ser una actividad posible, lícita, física, legal, determinada o determinable.
- La contraprestación salarial correspondiente del empresario: consistente en el pago de una retribución.
Causa: la causa del contrato de trabajo es la voluntad de intercambio entre trabajo y salario, ordenada a la producción de bienes y servicios.
Contenido del Contrato de Trabajo
Contenido Mínimo
- Identificación de las partes.
- Grupo profesional del puesto de trabajo.
- Centro de trabajo.
- Duración y distribución de la jornada laboral.
- Fecha de inicio de la relación laboral y, si fuera temporal, su duración.
- Periodo de prueba (si lo hubiera).
- Salario base inicial, complementos salariales y periodicidad de pago.
- Duración de las vacaciones.
- Legislación aplicable.
- Cláusulas aplicables.
Cláusulas Contractuales Adicionales
Cláusulas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET):
Pacto de Plena Dedicación
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios. Cuando se pacta la plena dedicación mediante compensación económica expresa, el trabajador puede rescindir este pacto y recuperar su libertad para trabajar para otra empresa o por cuenta propia, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días.
Pacto de No Competencia
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y a seis meses para los demás trabajadores, solo es válido si concurren los siguientes requisitos:
- a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Pacto de Permanencia
Cuando el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario, puede pactarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no puede ser superior a 2 años y siempre debe formalizarse por escrito.