Relaciones entre Estado y Religión: Conceptos y Elementos Clave

Clasificado en Filosofía y ética

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1.1 ¿Qué se entiende por Estado?

El término "Estado" puede entenderse desde dos perspectivas:

  • Estado estructural: Se refiere al conjunto de órganos de gobierno de un país soberano. En este sentido, el Estado es una forma histórica de expresión de la autoridad organizada. Si bien la autoridad es un elemento permanente en cualquier comunidad humana, el Estado no ha existido siempre ni tiene por qué perdurar indefinidamente.
  • Estado comunidad: Se refiere a un grupo social organizado políticamente.

Junto a los elementos "naturales" del Estado, como el territorio y la población, existen también elementos "estructurales":

  • El poder: Indica que el Estado es supremo en su propio orden. A este elemento también se le denomina "soberanía". El Estado no reconoce en su orden otros elementos políticos superiores que sean necesarios para cumplir sus funciones.
  • El fin o finalidad al que sirve ese poder: Se resume en la realización del bien común y todo lo que este conlleva. Este fin se expresa de forma histórica y temporal, pero también comprende las exigencias esenciales y permanentes del ser humano, como ser personal y social.
  • El derecho: Es uno de los elementos mediante los cuales se expresa el Estado. Sin embargo, esto no implica que cualquier ordenación normativa, para ser considerada Derecho, deba recibir la aprobación estatal.

Una interpretación que sí defiende la necesidad de aprobación estatal es la que realiza el positivismo jurídico. Ante esto, conviene aclarar que:

  • El Derecho es regla de Justicia: El Derecho existe para resolver conflictos, y estos pueden resolverse de manera justa o injusta. Una solución justa no busca contentar a todos, sino dar a cada uno lo que le corresponde.

El Derecho está presente donde hay sociedad, por lo que los distintos comités y religiones tienen su propio Derecho. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué es la religión?

1.2 ¿Qué se entiende por Religión?

Definir "Religión" es una tarea compleja. Resulta difícil ofrecer un concepto único que abarque todas las dimensiones del fenómeno religioso. Durante siglos, en Occidente, la Religión se entendió como una virtud, una inclinación del ser humano para dirigirse adecuadamente a la divinidad. Sin embargo, la proliferación de diversas religiones en un mismo contexto social llevó a la necesidad de intentar definirla de manera más precisa. Aunque podemos identificar y describir sus manifestaciones, una definición exacta sigue siendo esquiva.

El Derecho estatal debe ser capaz, al menos, de identificar y reconocer aquellos aspectos de la religión que guardan relación con él en diversos contextos jurídicos. Por lo tanto, en el concepto de Religión se pueden identificar varios elementos:

  • Las creencias: Una explicación integral del mundo y verdades de carácter sobrenatural acerca de la divinidad.
  • Una moral: El conjunto de deberes que el hombre tiene en relación con Dios, con los demás seres humanos, consigo mismo y con respecto al modo de utilizar los bienes terrenales a su servicio.
  • Las actividades: Individuales y/o colectivas, de veneración y comunicación con Dios, es decir, acciones de "culto".
  • La dimensión societaria, comunitaria y/o institucional: Las religiones se presentan como agrupaciones humanas cuyo origen, explicación y funcionamiento son distintos a los del Estado, aunque se relacionen con él.

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