Remuneración Laboral en Perú: Marco Legal y Dimensiones Clave
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La Remuneración en el Contexto Laboral Peruano
Dimensión Contraprestativa
Cambio de la fuerza de trabajo por su equivalente en dinero o en especie.
Dimensión Social
Principal medio de vida de la clase trabajadora y herramienta de conquista de un bienestar material y espiritual. Garantía de un estatus social que permita al trabajador ejercer su ciudadanía.
Remuneración: Normativa Peruana
Remuneración en la Constitución
La Constitución reconoce ambas dimensiones.
Artículo 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del Trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
La Constitución impone una doble obligación al legislador: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y art. 10 de su Reglamento
Constituye remuneración para todo efecto legal, con excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
Artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
No serán considerados remuneración para ningún efecto legal los beneficios listados en los artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
La remuneración es un requisito esencial del contrato de trabajo.
Art. 4 de la LPCL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”
Conceptos Clave
- Contraprestativo: recibido a cambio de los servicios prestados en relación de dependencia.
- Libre disposición: libertad de uso y libertad de no rendir cuentas a nadie de sus gastos.
Excepciones de la Contraprestación
- El importe dinerario de la alimentación principal
- Las remuneraciones por mandato legal:
- Los descansos remunerados
- Suspensión del contrato de trabajo (remuneración por incapacidad temporal, permiso y licencia sindical, remuneración por adopción de un menor)
- Pago de remuneraciones devengadas
- Permiso remunerado sin prestar servicios efectivo
Diferencia entre Remuneración en Dinero y en Especie
- Remuneración en dinero: modalidad remunerativa otorgada en metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque, abono en cuenta.
- Remuneración en especie: modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico directamente al trabajador.