Remuneración Médica: Salarios y Honorarios Profesionales en la Legislación

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Salario y Honorarios Profesionales

El Salario en el Ámbito Laboral

Salario: Se define como la compensación que se recibe como consecuencia de ceder al patrono derechos relativos al trabajo realizado y comprende los beneficios que el trabajador recibe por sus servicios. Este concepto se encuentra fundamentado en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) (Remuneración por la prestación de servicios) y en el Art. 98 del Código de Deontología Médica (CDM), el cual debe estar sustentado en la doctrina del salario justo.

El salario está integrado por:

  • 1. Salario básico.
  • 2. Compensaciones asignadas por: antigüedad y capacitación.
  • 3. Aumentos salariales y primas de formación.

Honorarios Profesionales y el Ejercicio Libre

Honorarios: Es la remuneración recibida por el “ejercicio libre de la profesión”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 112, plantea que las personas pueden dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

En el Art. 151 del CDM y el Art. 36 de la Ley de Ejercicio de la Medicina (LEM), se definen los honorarios como una remuneración justa que el médico recibe en el ejercicio de su profesión. Esta debe permitir satisfacer las necesidades básicas y no debe restringir el acceso del paciente al médico.

Cuantía de los Honorarios

Según el Art. 153 del CDM y el Art. 43 de la LEM, los honorarios los fija el médico y dependen de factores como la experiencia y la complejidad del procedimiento.

Costo de los Honorarios Profesionales

Para determinar el costo se consideran los siguientes elementos:

  • Costo inicial de apertura.
  • Costo de funcionamiento.
  • Plusvalía: Valor generado por parte del trabajador que excede el costo de su mano de obra, y que pasa a ser propiedad del capitalista o dueño.
  • Cuando no exista conformidad con los honorarios entre el médico y el paciente, se debe acudir al Colegio de Médicos y, en su defecto, a los tribunales civiles.

Conceptos Éticos y Doctrinas Legales

  • Doctrina Mutatis Mutandis: El médico no debe dejar de percibir los honorarios a pesar de no obtener los resultados deseados, siempre que no se demuestre negligencia.
  • Contra Legem: Se refiere al cobro de honorarios médicos a los colegas y sus familiares, lo cual viola el Art. 105 del CDM.
  • Dicotomía: Acuerdo entre el médico y otros profesionales para obtener un beneficio al enviarle el paciente, ya sea para su intervención quirúrgica o su tratamiento especializado, haciendo que el paciente se vea reducido a un elemento de intercambio (Art. 155 del CDM).

Marco Normativo del Código de Deontología Médica

Art. 151 CDM: Toda persona que ejerza la profesión médica tiene derecho a una remuneración justa llamada honorario (honra que el médico merece, no es enteramente material).

Art. 152 CDM: El derecho de la justa remuneración por los servicios prestados es independiente del resultado de los mismos. No obstante, cuando se comprueba negligencia, el médico no debe reclamar honorarios.

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