Remuneraciones y Aportes en Uruguay: Tipos, Cálculo y Registro Contable
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Salarios
La ley ha de reconocer la justa remuneración a quien hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado. El salario es la remuneración, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por un acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, o por la labor que este último haya efectuado.
Sueldos
Cuando una empresa contrata a un empleado significa que tendrá que afrontar un costo que viene dado por dos cosas: el sueldo nominal del empleado, que es el que figura en el recibo, y las cargas sociales que genera tener un empleado. Las leyes vigentes establecen aportes a la seguridad social y se calculan sobre el sueldo nominal de los empleados.
Tipos de Remuneración
- Mensuales: Se establece un monto mensual con independencia de la cantidad de trabajo realizado.
- Jornaleros: Se establece un monto a pagar por día.
- Comisiones: Se calculan de acuerdo con porcentajes sobre ventas, cobranza, etc. realizadas por el empleado.
- Destajo: Se calcula una tarifa por unidad producida.
- Premios o gratificaciones: Son montos que se otorgan por puntualidad, rendimiento o asistencia del empleado.
Tipos de Aportaciones al BPS
- Aportes personales sobre sueldos nominales:
- Aportes jubilatorios: 15%.
- SNIS o FONASA (seguro de enfermedad): 3%, 4,5%, 6% u 8%.
- FRL (fondo de reconversión laboral): 0,125%.
- Aportes patronales sobre sueldos nominales:
- Aporte jubilatorio: 7.5%.
- FONASA: 5%.
- Aportes patronales sobre el sueldo ficto patronal:
- Sueldo fijado por el BPS para patrones: el patrón no tiene un sueldo fijo, se establece para cada caso un sueldo ficticio que es estimado de acuerdo a la empresa y el tipo de actividad.
- Aporte patronal sobre sueldo ficto patronal: 25%.
Aportación al BSE
Toda empresa debe contactar al BSE, un seguro de accidente de trabajo que cubra a sus trabajadores. Tal actividad es monopolizada por el BSE, por lo tanto, no puede contratarse con ninguna otra aseguradora de plaza. Se paga todos los meses y se calcula como un porcentaje de los sueldos de los empleados. Se encuentra en el entorno del 1%. Es un costo para el empresario, ya que es un aporte que realiza el patrón.
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
IRPF: impuesto a las rentas personales, impuesto anual por el que se hacen adelantos mensuales.
Registración. Cuentas que Intervienen
- Sueldos y Jornales: Cuenta de pérdida, su importe corresponde a las remuneraciones nominales.
- Sueldo a pagar: Cuenta pasiva, incluida en el capítulo de Deudas Diversas. Refleja la obligación del patrón por la remuneración líquida aún no cobrada por el trabajo.
- Adelantos al personal: Cuenta de activo, incluida en el capítulo Otros Créditos.
- Leyes sociales: Cuenta de pérdida, su importe corresponde a todos los aportes patronales.
- Complemento cuota mensual: Cuenta de pérdida.
- BPS a pagar: Cuenta de pasivo, incluida en el capítulo de Deudas Diversas. Refleja la obligación de la empresa ante el BPS por los aportes patronales y por los aportes obreros retenidos a los trabajadores.
- BSE a pagar: Cuenta de pasivo, incluida en el capítulo de Deudas Diversas. Refleja la obligación de la empresa ante el BSE por el seguro de accidentes de los trabajadores.
A fin de cada mes la empresa registra los sueldos generados con independencia del día que se pagan los mismos. Debemos de hacer dos asientos o tres si hay patrono que aporte por sí mismo.
Aguinaldo
Todo patrón tiene la obligación de abonar a sus empleados dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario. Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1 de diciembre de cada año.
Licencia
Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico. Debe hacerse efectiva en un solo periodo continuado, dentro del cual no se computarán los feriados. Por convenio se puede fraccionar la licencia en dos períodos, no pudiendo ser inferior a diez días cada uno. Para su cálculo debemos considerar que por un año trabajado corresponden 20 días de licencia.
Salario Vacacional
Todos los trabajadores de la actividad privada y públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de licencia, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.