Remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones laborales: conceptos y cálculo
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Remuneración: conceptos no constitutivos y clasificación de gratificaciones
No constituyen remuneración: asignaciones de colación, movilización, pérdida de caja, desgaste de herramienta, viáticos, prestaciones familiares, indemnización por años de servicio, devolución por gastos en servicio de trabajo y gratificaciones. Las gratificaciones se clasifican en: legal, convencional y garantizada.
Gratificación legal: requisitos
La gratificación legal requiere de los siguientes requisitos copulativos para ser concedida:
- a) Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas y de cualquier otro que persiga fines de lucro, o que se trate de cooperativas. (Las cooperativas no persiguen fines de lucro; a sus utilidades se les llama «excedentes»).
- b) Que los señalados en la letra anterior estén obligados a llevar libros de contabilidad.
- c) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.
Se paga la gratificación: 25% de lo percibido anual, con un tope de 4,75 ingresos mínimos (1.311.000).
Cálculo de días hábiles a indemnizar
A continuación se muestran los cálculos presentados:
- a) 15 : 12 = 1,25 (días de feriado por mes trabajado)
- 1,25 : 30 = 0,04167 (feriado por día trabajado)
- b) 1,25 × 8 meses = 10
- 0,04167 × 18 días = 0,75006
- Días hábiles a indemnizar = 10,75
Procedimiento para el cómputo de días desde el despido
- c) Contabilizar los 10,75 días hábiles a partir del día siguiente al despido (28.07.11).
- d) Agregar los días sábado, domingo y festivos que inciden en el cómputo anterior (entre el 28 de julio y el 11 de agosto).
- e) Número de días a indemnizar (14,75) × sueldo diario.
Validez del finiquito
Las formalidades de validez del finiquito se encuentran establecidas en el artículo 177 del Código. Dicho artículo, en primer lugar, señala que éste, al igual que la renuncia y el mutuo acuerdo, deben constar por escrito.
Además, para su validez, se requiere que lo firme, aparte del trabajador (la ley señala «el interesado»), el presidente del sindicato, o el delegado del personal o sindical respectivos. Esto significa que debe ser quien represente al trabajador, y no el representante de cualquier sindicato. En cuanto al delegado del personal o sindical, debe haber sido, además, comunicado su nombramiento a la Inspección del Trabajo.
Determinación de la última remuneración
De acuerdo con el artículo 172 del Código, se infiere que, para la determinación de las indemnizaciones por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que el trabajador estuviese percibiendo por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluadas en dinero.
La misma norma señala las cantidades que deben excluirse, siendo éstas: la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, señalando, a modo de ejemplo, las gratificaciones y los aguinaldos.