Rendimientos del Capital Mobiliario y Actividades Económicas: Gastos Deducibles, Reducciones y Estimación
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Rendimientos del Capital Mobiliario: Gastos Deducibles y Reducciones
Gastos Deducibles
- Gastos de administración y depósito de valores negociables que no supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
- Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención (igual que los rendimientos de capital inmobiliario excepto la amortización, que no será del 3% sino según del bien que se trate).
Reducciones
Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 %.
Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos de Capital Mobiliario
- Los rendimientos dinerarios: retención
- Los rendimientos en especie: ingreso a cuenta
- Porcentaje fijo: 21%
- Base para aplicar el porcentaje anterior: el importe íntegro o el valor de mercado
Rendimientos de Actividades Económicas
Son rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Actividades Económicas
- Actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras.
- Profesiones liberales, artísticas y deportivas.
- Arrendamiento de bienes inmuebles: Es actividad económica SI:
- a) al menos un local exclusivo
- b) al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
Estimación Directa Normal
Se utilizarán, con carácter general, las normas del Impuesto sobre Sociedades (I.S.). “El rendimiento neto será igual al Beneficio contable con los ajustes fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.)” con las siguientes precisiones entre otras:
- No serán gasto deducible las donaciones a las sociedades de desarrollo industrial regional y a las federaciones y clubes deportivos.
- No serán gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, ya que pueden reducir la base imponible.
Estimación Directa Simplificada
Se aplicará:
- No determinen el rendimiento por Estimación Objetiva o Estimación Directa Normal cuando:
- el importe neto de la cifra de negocios
- Para el conjunto de las actividades económicas realizadas por el contribuyente
- No supere 600.000 euros en el año inmediato anterior
- No renuncie a éste régimen
- Si renuncia:
- El contribuyente determinará el rendimiento por la modalidad normal durante los 3 años siguientes a dicha renuncia, pasado este plazo podrá volver a la modalidad simplificada.
Como norma general, se utilizan las correspondientes a la estimación directa normal: (ingresos íntegros - gastos deducibles) con las siguientes especialidades:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda.
- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 % sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.
- Salvo que practique la reducción prevista para los rendimientos del trabajo.
Estimación Directa Simplificada: Esquema de Liquidación
INGRESOS ÍNTEGROS (II)
GASTOS DEDUCIBLES (GD)
- gastos deducibles en ED (excepto dotaciones a la amortización IM y provisiones)
- amortización IM sobre tabla simplificada
DIFERENCIA (II-GD)
(-) 5% de dicha diferencia o minoración
(-) REDUCCIONES (40% rendimientos irregulares)
= RENDIMIENTO NETO
- REDUCCIÓN CREACIÓN O MANTENIMIENTO EMPLEO