Rentas de Fuente Extranjera: Consideraciones y Beneficios Tributarios
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Rentas de Fuente Extranjera
Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose las que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. A.10 y 11 LIR.
*Impto G Compl. segun D.L N° 824 de 1974 ART 52 se aplica sobre las rentas percibidas durante el año en las distintas categorías tanto de F. chilena o F. extranjera, salvo las no renta según ley. AFECTA a los contribuyentes cuya renta neta global excede a 13,5 UTA
Características IGC
Progresivo/Personal/Anual./Global/complementario /Directo. También afecta excep. a los siguientes: Com. hereditarias A.5 LIR, Depósitos o bienes en favor de personas. (A. 7 LIR). Funcionarios fiscales.(A. 8 LIR). Cónyuges (Separación de Bienes). la B. Impon. se determina segun Art. 52 al 57 de LIR.
(+) Rentas afectas del periodo (según artículo 54)
(-) Rebajas del periodo establecidos por ley (S. Art. 55, 55 bis, otros)
= Base Imponible Anual IGC.
Beneficios Tributarios
*CREDITOS de IGC: Art. 56 LIR. se imputarán y se deducirán aquellos créditos cuyos excedentes no dan derecho a su devolución, pero sí a su imputación en los ejercicios siguientes. Finalmente, se imputan aquellos créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución.
La Ley N° 20.630/2014, C. trib. 55 ter 4,4 uf x hijo no debe exceder las 792UF es para contribuyentes de IUSC o IGC. Contribuyentes solo afectos al IUSC: la imputación del crédito se efectuará en la reliquidación anual aplicando las tasas que resulte en valores anuales, según UTM de dic. en caso que el IUSC sea menor al crédito, no se podrá solicitar su devolución. Por el contrario, si se produce un remanente del IUSC podrá ser solicitada su devolución en la declaración de renta. Contribuyentes del IGC: En su caso la imputación del crédito se efectuará en la declaración anual de impuestos a la renta a la que se encuentran obligados en conformidad a lo dispuesto en el N° 3, Art. 65 LIR. Dicho crédito se imputa hasta el monto del IGC, por lo cual, en caso que el IGC sea menor al crédito, no se podrá solicitar su devolución.
*Ahorro Previsional Voluntario. ART 42 bis Podrán rebajar, de B. impble del IUSC, el monto del depósito de APV,, efectuado mediante el dscto. de su remuneración por parte del empleador,TOPE 50 UF, El profesional debe presentar el F 22 de Renta. recuadro N° 1 de honorarios, donde hace efectiva la rebaja del Ahorro Previsional.
42 BIS. Ahorro Previsional Voluntario.
¿Quienes se pueden acoger al beneficio tributario del A. Previsional del A. 42 bis de LIR? Los contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al IUSC: trabajadores independientes, afectos al IGC, empresarios individuales, socios de soc. de personas y socios gestores de soc. en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al IUSC No se pueden acoger a los regímenes tributarios que contiene el ART. 42 bis, entre otros, los contrib. de 1° Categoría, con excepción de los referidos en el inciso tercero, del N° 6, del artículo 31, los del artículo 48 (directores o consejeros de S.A.) y los del Impto Adicional.
* 55 Bis. Intereses por Crédito Hipotecario. Los contrib. P. naturales, Art. 43 Nº 1, Es un beneficio que te permite rebajar de la R. BRuta Imponible anual, los ints. pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas) para fines habitacionales, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. Con tope de (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual.
PPM ART 84 son pagos como provisión para los Imptos. Anuales Un % sobre el monto In. brutos mensuales,percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 20, que declaren sobre renta efectiva.
* la base imponible del F29= valor registrado en la línea 58, código 563, conformada X ingresos brutos (sin IVA), de acuerdo con la definición contenida en el artículo 29 de la LIR
FORMULA VARIACION PPM.
(Impuesto a Primera Categoría Declarado – PPM Pagados) x 100 = % PPM Pagados
PPM s/retencion es el 10% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales. 3%= talleres artesanales u obreros (A 26) 1,5% talleres fabrica + grandes 0,3% S/precio corriente en plaza de los vehículos A 34, sujetos al régimen de renta presunta.el PPM debe ser pagado mensualmente o cuatrimestralmente (abril-agosto-diciembre) a través sitio Web del SII, Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declarar IVA (F29).
TASA I.RENTA 14B 27% 14A 14 TER Y PRESUNTA 25%