Reparación del Daño en Derecho Internacional: Tipos, Requisitos y Protección Diplomática
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Reparación del Daño en Derecho Internacional
¿Qué es el Daño?
Es un perjuicio causado por un acto ilícito imputable a un Estado o a un extranjero.
Clases de Daño
Daño Inmediato
- Daño Material: Afectación de territorios, instituciones militares, bienes, buques, aeronaves, etc.
- Daño Moral: Lesión al prestigio, honor, imagen, etc.
Daño Mediato
Cuando el daño al Estado afecta a personas físicas o jurídicas del mismo, o a sus bienes.
Formas de Reparación
- Restitución: Volver las cosas al estado anterior al hecho. Por ejemplo, desocupar un territorio ocupado ilegalmente.
- Reparación por Equivalente en Dinero: Indemnización monetaria por el daño causado. Equivale a la restitución cuando esta no es posible.
- Satisfacción: Repara el daño moral.
- Intereses: Se cobran desde la violación o desde el incumplimiento de la indemnización.
Protección Diplomática
Cuando un extranjero es dañado por un Estado, puede acudir al Estado de su nacionalidad para que este lo proteja a través de la protección diplomática.
Requisitos para la Protección Diplomática
- Misma nacionalidad del afectado y el Estado que presta la protección.
- Agotamiento de los recursos procesales en el Estado infractor.
- Conducta correcta del reclamante: el daño no debe ser producto de la violación del derecho interno del Estado infractor.
- Ausencia de inmunidad diplomática del reclamante.
Detención de Extranjeros y la Convención de Viena
El artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece:
- Informar al detenido de su derecho a recibir asistencia consular.
- A petición del detenido, comunicar al consulado su detención y permitir el contacto entre ambos.
- Garantizar al detenido los medios para preparar su defensa y el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país.