Reparto Competencial en la Constitución Española: Conceptos Clave y Tipos de Competencias

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Fundamentos Constitucionales del Reparto Competencial en España

1. Principio de Supletoriedad (Art. 149 CE)

Este principio, recogido en el artículo 149 de la Constitución Española (CE), establece que el Derecho Estatal será en todo caso supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Ello se justifica en que el Derecho Estatal es considerado un ordenamiento más completo que contiene reglas esenciales que otorgan unidad sistemática y coherencia al conjunto del ordenamiento jurídico español.

2. Concepto de Bases

El contenido de las bases se refiere a la ordenación legislativa mínima que exige el interés general en relación con una materia específica. Es importante notar que la definición precisa de esta exigencia no está rígidamente contenida en la CE y su contenido puede variar significativamente, dependiendo de circunstancias políticas, económicas, sanitarias o ecológicas coyunturales.

3. Tipos de Competencias Territoriales

3.1. Competencia Exclusiva

Las competencias exclusivas son aquellas en las que un ente territorial (generalmente el Estado) aglutina la totalidad de las facultades posibles sobre una materia determinada. Ejemplos de esto se encuentran en el artículo 149.1 CE, que incluye materias como:

  • Relaciones internacionales.
  • Justicia.
  • Nacionalidad.

No obstante, la doctrina jurídica amplía el concepto de exclusividad, aplicándolo bajo dos criterios:

  1. Cuando un ente aglutina la totalidad de facultades sobre la materia (legislación, ejecución, etc.).
  2. Cuando conserva todas las facultades de la misma calidad sobre la materia (por ejemplo, la exclusividad en la función de legislación o la exclusividad en la función de ejecución).

Incluso se sostiene que existe competencia exclusiva cuando se ostenta con exclusividad una facultad específica sobre una materia (ej. competencia exclusiva sobre la normativa básica o sobre la legislación de desarrollo).

3.2. Competencia Compartida

Las competencias compartidas se dan cuando determinadas facultades sobre una materia corresponden a un ente y las restantes a otro. En este esquema, lo que se comparte es la materia en sí misma.

El artículo 149 CE ejemplifica esta distribución de funciones:

  • Atribución de la legislación básica al Estado, correspondiendo el desarrollo normativo y la ejecución a las Comunidades Autónomas.
  • Atribución de la legislación completa al Estado, dejando exclusivamente la ejecución en manos de las Comunidades Autónomas.

Ejemplos de materias donde el Estado ostenta la legislación (o las bases) y las Comunidades Autónomas asumen las facultades restantes (desarrollo y ejecución) incluyen:

  • Legislación sobre pesas y medidas.
  • Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • Legislación civil.

3.3. Competencia Concurrente

La competencia concurrente se produce cuando el Estado y la Comunidad Autónoma concurren funcionalmente en la ordenación legislativa de una materia. Esto implica que ambas entidades territoriales poseen una misma competencia funcional sobre un mismo ámbito material.

Tradicionalmente, se entiende que la concurrencia se da cuando:

  • Al Estado le corresponde la legislación básica.
  • A la Comunidad Autónoma le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución.

Aunque la Constitución Española (CE) define esta distribución (Estado: legislación básica; CCAA: legislación de desarrollo), la competencia concurrente establece de facto dos ámbitos de actuación exclusivos dentro de la misma materia:

  1. El ámbito del Estado para establecer las bases.
  2. El ámbito de la Comunidad Autónoma para establecer la norma de desarrollo y la ejecución de dichas bases.

Es importante señalar que, en ciertos casos, el ejercicio de la competencia básica por parte del Estado puede extenderse, reduciendo la función de la Comunidad Autónoma a una simple reglamentación o ejecución de la normativa estatal.

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