Reparto de Dividendos y Elaboración de Cuentas Anuales en Sociedades Mercantiles

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Reparto de Dividendos a Socios y Accionistas

Por regla general, los dividendos son parte del beneficio que la junta acuerda distribuir entre los socios y accionistas. Pueden repartirse con cargo a los beneficios del ejercicio o a las reservas de libre disposición.

La ley establece que la distribución de dividendos repartibles a los accionistas ordinarios se hará en proporción al capital que hayan desembolsado y que la junta deberá fijar el momento y la forma del pago. En caso contrario, el dividendo será pagado en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

También existe la posibilidad de que la junta o los administradores distribuyan entre socios o accionistas, antes de saber los resultados del ejercicio social, cantidades a cuenta de dividendos. Las condiciones para hacer esto son que los administradores tienen que hacer un previo estado contable que se incluirá en la memoria, en el que se ponga que existe liquidez para la distribución y que la cantidad no podrá ser mayor que la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas de otros ejercicios y cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias y la estimación del impuesto a pagar sobre esos resultados. El incumplimiento de esas condiciones hará que haya obligación de restituir a la sociedad las cantidades percibidas con el interés legal que corresponda.

Proceso de Elaboración de Cuentas Anuales

La ley exige que las cuentas sean formuladas por los administradores en un máximo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social, acompañadas de la propuesta de aplicación del resultado y del informe de gestión. Deberán firmar las cuentas anuales.

Revisión por Auditores de Cuentas

Las cuentas deberán ser revisadas por auditores de cuentas, quienes verificarán también la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Serán nombrados por la junta general antes de que acabe el ejercicio a auditar. Dispondrán de un plazo mínimo de 1 mes a partir de que les den las cuentas firmadas para emitir su informe de opinión. Si se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, tendrán que emitir un nuevo informe sobre las reformuladas.

Exenciones de Auditoría

No tendrán que auditar sus cuentas las sociedades que, al menos, reúnan dos de las siguientes condiciones:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no sea superior a 5,7 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Aprobación por la Junta General

Las cuentas anuales, con el informe de los auditores, tienen que ser sometidas al conocimiento y aprobación de la junta general ordinaria que se reunirá dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio social. La junta dispone de facultades en orden a la aprobación o rechazo de las cuentas anuales, pudiendo rechazarlas en caso de que no estén redactadas conforme a las prescripciones legales.

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