La Representación Jurídica: Tipos, Origen y Aplicaciones
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La Representación Jurídica
La representación consiste en actuar en el tráfico jurídico en nombre de otra persona. Normalmente, las personas realizan los actos o negocios jurídicos de forma directa y personal, pero cuando la actuación personal es imposible o desaconsejable, es necesario buscar una tercera persona que despliegue la actividad de que se trate, sustituyendo al interesado. Además, como los incapaces también pueden ser titulares de derechos y obligaciones, es necesario que la ley atribuya a ciertas personas la gestión de tales derechos y obligaciones.
Representación Convencional y Legal
Se diferencian por el origen:
- La decisión del interesado (representación voluntaria o convencional): el interesado podría actuar por sí mismo, pero mediante un acto de autonomía privada confiere a otro autorización para que actúe en su esfera personal.
- La propia ley (representación legal) que, en protección de los incapaces, hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que faculta y obliga a desempeñar tal cargo.
La ley también puede encomendar la gestión de los intereses de una persona que no es propiamente incapaz, pero que no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o quebrado) desplegar la actividad que requería la marcha de los asuntos.
En ambos casos, una persona (representante), especialmente facultada convencional o legalmente para ello, actúa en nombre y por cuenta de otro (representado), de forma tal que su gestión o actuación incide y recae directamente en la esfera jurídico-personal del representado.
Representación Legal
Nuestro Código Civil no utiliza casi nunca el vocablo "representación" para referirse a la representación directa; mientras que lo utiliza (como el de representante) continua y reiteradamente en los supuestos de representación legal.
Entre la representación directa y la representación legal, existen innegables diferencias, pero el substratum básico de ambas es el mismo. Prototipos de representación legal ya considerados:
- Los tutores son representantes legales de los menores o incapacitados sometidos a tutela.
- Los progenitores son representantes legales que ostentan la patria potestad sobre hijos menores a la patria potestad prorrogada.
- El defensor judicial.
- El defensor del desaparecido o de quien se encuentra en situación de ausencia declarada.