Representación Laboral: Derechos y Funciones en la Empresa

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Electores: +16 años +1 mes. Vocales: +/- por edad.

Elegibles: +18 +6 meses. Presidente: + antigüedad.

¿Qué son los representantes de los trabajadores?

Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho a estar representados en la empresa. De esta forma, aunque no sean propietarios ni accionistas, pueden ser escuchados, tener información sobre cómo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los trabajadores.

Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.

¿Qué tipos de representantes de los trabajadores hay?

  • Delegados de personal. Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendrá como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado; si tienen más, tendrá 3.

  • Comité de empresa. Cuando la empresa tiene más de 49 trabajadores, los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños pero cercanos. Igualmente, el Convenio Colectivo puede prever un comité intercentros.

Diferencia entre delegados de personal y delegados sindicales

No es lo mismo un delegado de personal que un delegado sindical. El delegado de personal es elegido por todos los trabajadores y representa a todos los trabajadores de la empresa. Mientras que los delegados sindicales son trabajadores que representan al sindicato al que pertenecen y sirven para representar y asesorar a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, aunque pueden atender a trabajadores no afiliados si quieren.

¿Para qué sirven? ¿Es útil tener representantes?

Es muy útil tener representantes de los trabajadores. Son el interlocutor entre la empresa y el trabajador, y tienen mucha más información sobre la empresa que el trabajador individual.

El trabajador puede acudir a sus representantes a mostrar su situación, para que los representantes hagan una queja por él, pedir información sobre sus derechos, sobre el contenido del Convenio Colectivo, para reclamar algún derecho…

En mi empresa no hay representantes: ¿cómo tener unos?

Habrá que hacer unas elecciones. Los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo pueden elegir hacer unas elecciones llegando a un acuerdo por mayoría. O si hay representantes de los sindicatos, si son mayoritarios, también pueden promoverlas los sindicatos. Si nunca se han hecho, es conveniente tener asesoramiento de un abogado o asesor laboralista o de los sindicatos.

Queremos cambiar a nuestros representantes, ¿se puede hacer?

Puede darse el caso de que los trabajadores no estén contentos con sus representantes, y quieran revocarlos. Pueden hacerlo en una asamblea específica para esta revocación, convocada por 1/3 de los trabajadores, y por decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores reunidos.

Aunque no se podrá cambiar de representantes mientras se esté negociando un Convenio Colectivo o lleven menos de 6 meses elegidos.

Deberes de los representantes hacia la empresa

Los representantes de los trabajadores tienen sus deberes hacia los trabajadores, a los que representan, pero tienen también un deber de sigilo y confidencialidad respecto de la información de la empresa que obtienen, aunque este deber no impide que se pueda utilizar esa información para demandar o denunciar a la empresa en caso de que incumpla la ley.

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