Representación Laboral y Negociación Colectiva: Derechos y Conflictos
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Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
El número de representantes de los trabajadores varía según el tamaño de la empresa:
- Hasta 100 trabajadores: 15 representantes
- De 101 a 250 trabajadores: 20 representantes
- De 251 a 500 trabajadores: 30 representantes
- De 501 a 750 trabajadores: 35 representantes
- Más de 750 trabajadores: 40 representantes
Delegados de Personal
Aplicable en empresas con menos de 50 trabajadores:
- De 6 a 10 trabajadores: Podrán tener delegado de forma voluntaria (no obligatorio).
- De 11 a 30 trabajadores: Es obligatorio.
- De 31 a 49 trabajadores: Habrá 3 delegados.
Comité de Empresa
La composición del Comité de Empresa se establece en función del número de trabajadores:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
- De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros
- Más de 1000 trabajadores: 2 miembros por cada 1000, con un máximo de 75.
Comité de Empresa Conjunto
Se aplica en empresas que tengan más de 2 centros en la misma provincia, siempre que no lleguen a los 50 trabajadores en cada centro.
Comité Intercentros
Se constituye donde ya existan varios comités de empresa, con un máximo de 13 miembros.
Representación Colectiva Sindical
Las asociaciones de trabajadores por cuenta ajena tienen como principal objetivo conseguir el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o mejora de sus condiciones de trabajo.
Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
La LOLS comprende los siguientes derechos fundamentales de libertad sindical:
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
- Derecho de cada afiliado a elegir sus representantes dentro de cada sindicato.
- Derecho a la actividad sindical.
Quiénes pueden afiliarse a un sindicato:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Parados.
- Empleados de la Administración Pública.
- Incapacitados.
- Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio.
- Jubilados.
Excluidos del derecho de afiliación a un sindicato:
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Jueces, magistrados y fiscales mientras estén activos.
- La policía y el cuerpo de seguridad se regirán por su normativa específica.
Organización Interna de los Sindicatos
Los sindicatos que están agrupados se denominan federaciones sindicales, y estas, a su vez, se agrupan y se denominan confederaciones sindicales.
Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales. En las empresas donde haya más de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales.
Nivel de Representatividad de los Sindicatos
- A nivel estatal: Acreditan el 10% o más del total de delegados de personal y miembros de comité de empresa.
- A nivel de comunidad autónoma: Acreditan el 15% o más, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes.
- Ámbito territorial o funcional específico: Acreditan el 10%.
Convenio Colectivo
Aplicación del Convenio Colectivo
- Funcional: Puede aplicarse en un ámbito inferior, igual o superior al de la empresa.
- Territorial: Puede ser local, provincial, interprovincial, de comunidad autónoma, estatal, europeo o internacional.
- Personal: Se aplica a quien puede firmar el acuerdo y a quien se aplica el convenio.
- Temporal: Establecen la duración. Salvo pacto en contrario, los convenios se prorrogarán de año en año.
Quién puede negociar un Convenio Colectivo
Convenios de ámbito superior a la empresa:
- Los sindicatos más representativos a nivel estatal o de comunidad autónoma.
- Sindicatos con un mínimo del 10% del comité de empresa o delegados de personal.
- Asociaciones empresariales a nivel estatal (acrediten más del 10%) y a nivel de comunidad autónoma (más del 15%).
- Asociaciones empresariales (que cuenten con el 10% de empresarios y den trabajo al 10% de los afectados).
Convenios de ámbito inferior a la empresa:
- Comité de empresa.
- Delegados de personal.
- Representaciones sindicales.
Proceso de Negociación del Convenio Colectivo
- Iniciativa de la negociación: Se envía una propuesta y se debe responder por escrito en un plazo de 1 mes.
- Constitución de la comisión negociadora: Se constituirá en un plazo de 1 mes.
- Proceso de negociación: Se negociará de buena fe y los acuerdos se tomarán por mayoría.
- Registro: 15 días desde la firma.
Conflictos Colectivos
Los conflictos laborales pueden ser de dos tipos:
- Individuales: Enfrentan a un trabajador y un empresario por una cuestión que solo afecta a ambos.
- Colectivos: A un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, afectando a todo el grupo de trabajadores.
Cuando se produce un conflicto colectivo, se puede recurrir a la huelga y al cierre patronal.
La Huelga
Efectos de la huelga:
- El contrato de trabajo queda suspenso (no se generan pagas extras, domingos ni festivos).
- Suspensión de la cotización a la Seguridad Social.
- El empresario no puede sustituir a los huelguistas.
- Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.
El Cierre Patronal
Solo puede realizarse en caso de huelga o cualquier otra irregularidad, bajo las siguientes condiciones:
- Peligro notorio de violencia para las personas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Volumen de la inasistencia o de irregularidades del trabajo que impidan el proceso normal de producción.