Representación Sindical y Derechos de los Trabajadores
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Representación Sindical
Derechos de los Afiliados a los Sindicatos:
- Constituir Secciones Sindicales
- Celebrar reuniones
- Recaudar cuotas y recibir y distribuir información sindical
Las Secciones Sindicales
Mínimo 2 trabajadores.
- La decisión de constituir las secciones sindicales es de los afiliados (art. 8 LOLS).
- Las secciones sindicales tienen reconocidos algunos derechos básicos, los mismos derechos que cualquier afiliado a un sindicato.
- Las secciones sindicales de los SMR y las que tengan representación en el comité de empresa disfrutan de unos derechos adicionales como la negociación colectiva en centros de más de 250 trabajadores.
- Las secciones con presencia en los órganos de representación unitaria tienen la posibilidad de que los procesos de consulta culminen con acuerdo con las representaciones sindicales.
Los Delegados Sindicales
El art. 10 LOLS clasifica como representantes a todos los efectos de las secciones, a aquellos que son elegidos por y entre los afiliados de la empresa o centro de trabajo, y que únicamente podrán ser elegidos en centros que ocupen a más de 250 trabajadores y solo por trabajadores afiliados al sindicato que tenga presencia en el comité. Es decir, la condición de más representativo no es suficiente.
De los sindicatos más representativos, los que hayan obtenido menos de un 10% de votos podrán elegir solo un delegado; en cambio, los que hayan obtenido más del 10% podrán elegir de 1 a 4 delegados, según el número de trabajadores con el que cuente la empresa.
Derechos de los Delegados Sindicales
Salvo que ya sean miembros del comité de empresa, disfrutarán de las mismas garantías que los representantes unitarios. Pero el crédito de horas no se dobla si ya son representantes del personal. Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del comité de empresa. Negociar y pactar traslados colectivos, modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo, suspensiones y despidos colectivos.
Derecho de Reunión
Art. 77 al 80 del ET: Derecho de reunión para todos los trabajadores, excepto el personal de alta dirección. La convocatoria es atribuida a los representantes unitarios. La asamblea está presidida por los delegados o el comité de empresa, a menos que la misma se haya convocado para activar la revocación de los representantes.
Estas reuniones se convocan fuera del horario de trabajo y se pueden realizar en el centro de trabajo siempre que las condiciones de este lo permitan. Si, por insuficiencia de locales o por otras razones, no resulta posible celebrar una reunión con todos los trabajadores, se plantearían unas reuniones parciales que se considerarían como una sola y a fecha de la primera.
La adopción de acuerdos que afecten a todos los trabajadores necesita, para su validez, el voto personal, libre, directo y secreto, y será también necesaria la mayoría absoluta (mitad más uno de los trabajadores).