Representación Sindical en la Empresa: Secciones y Delegados Sindicales según la LOLS

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Secciones Sindicales

Las secciones sindicales, reguladas en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), son el órgano que agrupa a todos los trabajadores de una empresa afiliados a un determinado sindicato.

Características y Constitución

  • Los estatutos del sindicato regulan el procedimiento de constitución de la sección.
  • La constitución de la sección la deciden los afiliados al sindicato en la empresa.
  • Puede haber tantas secciones como grupos de trabajadores, con independencia del número de afiliados.
  • Sus funciones principales son la defensa de los afiliados y servir de enlace entre el sindicato y la empresa.

Tipos de Secciones Sindicales

1. Secciones Sindicales en General (sin Representatividad o Presencia en el Comité de Empresa)

Estas secciones no poseen derechos específicos adicionales a los de sus miembros individuales.

2. Secciones Sindicales Privilegiadas (Sindicatos Representativos o con Presencia en el Comité de Empresa)

Estas secciones tienen derecho a:

  • Negociar Convenios Colectivos estatutarios o de eficacia general aplicables a todos los trabajadores de la empresa (requiere la mayoría de los miembros del comité).
  • Difundir con facilidad la información a sus afiliados.
  • Disponer de un local adecuado para desarrollar su actividad (en empresas con más de 250 trabajadores).

El Delegado Sindical

El delegado sindical, regulado en el Artículo 10 de la LOLS, es el trabajador que representa a todos los efectos a la sección sindical. Es elegido por y entre los afiliados a un sindicato en la empresa, conforme a lo dispuesto en los Estatutos sindicales.

Requisitos para su Existencia

Para la existencia de un delegado sindical, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores.
  • Que se trate de una sección sindical de un sindicato con presencia en el comité de empresa.

Si no se cumple este último requisito, la sección sindical estará representada por un portavoz.

Número de Delegados Sindicales

El número de delegados sindicales varía en función del número de trabajadores de la empresa. Este número no es reducible por convenio colectivo, pero sí ampliable.

Para los sindicatos que hayan obtenido un 10% o más de los votos en la elección al comité de empresa, el número de delegados sindicales se establece según la siguiente escala:

  • De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado.
  • De 751 a 2000 trabajadores: 2 delegados.
  • De 2001 a 5000 trabajadores: 3 delegados.
  • De 5001 trabajadores en adelante: 4 delegados.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos en la elección a comité de empresa estarán representadas por un único delegado sindical.

Derechos del Delegado Sindical

Si el delegado sindical no ocupa un puesto en el comité de empresa (por no haberse presentado en las listas de dicho sindicato o no haber resultado elegido), tiene los siguientes derechos:

  • Tener acceso a la misma información y documentación que el comité de empresa.
  • Asistir a las reuniones del comité de empresa, pero sin derecho a voto.
  • Ser oído por la empresa previamente a la adopción de medidas que afecten a los afiliados a su sindicato. Por ejemplo, en casos de despidos (que podrían ser declarados improcedentes) y sanciones por faltas graves (que podrían ser declaradas nulas si no existe audiencia previa).

Competencias de las Secciones Sindicales (a través de sus Delegados)

Las secciones sindicales, a través de sus delegados, tienen competencias para:

  • Negociar Convenios Colectivos.
  • Ser informadas sobre ciertas materias relevantes para los trabajadores.
  • Ser consultadas ante ciertas decisiones empresariales que afecten a la plantilla.

Garantías del Delegado Sindical

Los delegados sindicales gozan de las siguientes garantías:

  • Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones.
  • Prioridad de permanencia en la empresa en caso de despidos colectivos o traslados.
  • Prohibición de sanciones por el ejercicio legítimo de sus funciones sindicales.

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