Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva: Derechos y Órganos en la Empresa

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1. La Representación de los Trabajadores en la Empresa

Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de sus representantes. Esta representación se ejerce en dos niveles principales:

  • La representación a través de los sindicatos.
  • La representación colectiva unitaria, ejercida mediante los delegados de personal y los comités de empresa.

El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se ve reforzado por el reconocimiento del derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea. La convocatoria de estas asambleas se comunicará al empresario con 48 horas de antelación, y la reunión se celebrará en el centro de trabajo.

2. La Representación Colectiva Sindical

Se ejerce a través de los sindicatos, cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los trabajadores.

En España, la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS), proclama y regula este derecho. De ella podemos destacar las siguientes características:

2.1. La Representatividad de los Sindicatos

Existen tres tipos de sindicatos en función de su representatividad:

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • Sindicatos más representativos en las Comunidades Autónomas.
  • Sindicatos representativos en otros ámbitos.

2.2. La Representación Sindical en la Empresa

Los órganos de representación sindical en la empresa son las secciones sindicales y los delegados sindicales.

Secciones Sindicales

Son agrupaciones organizadas de trabajadores afiliados a un sindicato dentro de una empresa. Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a:

  • Constituir secciones sindicales y elegir a su delegado sindical.
  • Celebrar reuniones.
  • Distribuir información del sindicato.
  • Recibir información del sindicato.
  • Recaudar las cuotas del sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de aquellos que tengan representación en los comités de empresa, gozarán de derechos adicionales, como:

  • Disposición de un tablón de anuncios.
  • Capacidad para negociar convenios colectivos.
  • En empresas con más de 250 trabajadores, podrán disponer de un local adecuado para sus actividades.

Delegados Sindicales

Son trabajadores elegidos que representan a un determinado sindicato en la empresa. Asumen las funciones de coordinación interna de la sección sindical a la que pertenecen.

Para poder contar con un delegado sindical en la empresa, se exigen los siguientes requisitos:

  • Que el centro de trabajo tenga 250 o más trabajadores.
  • Que el sindicato al que pertenece tenga al menos un representante dentro del comité de empresa.

3. La Representación Colectiva Unitaria

Se ejerce a través de los órganos de representación unitaria, que son los delegados de personal y los comités de empresa. Sus miembros son elegidos directamente por el conjunto de los trabajadores y representan a la totalidad de la plantilla de la empresa, independientemente de su afiliación sindical.

3.1. Los Delegados de Personal

Son los representantes de los trabajadores en empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores. Cuando exista más de un delegado de personal, las decisiones se tomarán de común acuerdo entre ellos.

3.2. El Comité de Empresa

Es el órgano de participación obligatorio en empresas con más de 50 trabajadores. El número de miembros que lo componen dependerá del número de trabajadores de la empresa, siguiendo una escala establecida por la ley.

Además del comité de empresa ordinario, se pueden distinguir otros tipos de comités especiales:

  • Comité Intercentros: Se constituye cuando una empresa tiene varios centros de trabajo que, a su vez, cuentan con comités de empresa propios. Su función es coordinar la representación a nivel de empresa.
  • Comité de Empresa Conjunto: Se forma en empresas que tienen en la misma provincia varios centros de trabajo, cada uno con menos de 50 trabajadores, pero que en conjunto superan ese umbral.
  • Comité de Empresa Europeo: Se establece en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria que cumplan los requisitos legales, incluyendo un mínimo de 100 trabajadores.

5. Proceso de Negociación Colectiva

Este proceso se inicia tras haber terminado el periodo de vigencia del anterior convenio colectivo y se desarrolla a través de diferentes fases:

FASE 1. Solicitud de Negociación:

  • Consiste en una propuesta por escrito que realiza una de las partes legitimadas (empresarial o social) y se presenta a la otra parte.
  • Una copia de esta comunicación deberá remitirse a la autoridad laboral competente.

FASE 2. Respuesta:

  • El destinatario de la solicitud debe contestar en el plazo máximo de un mes.
  • La respuesta solo puede ser negativa cuando exista una causa legal justificada.

FASE 3. Constitución de la Comisión Negociadora:

  • Se constituye en el plazo de un mes desde la respuesta a la solicitud.
  • Estará formada a partes iguales por representantes de los empresarios y de los trabajadores.

FASE 4. Acuerdos:

  • Para adoptar acuerdos es necesario el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes (empresarial y social).
  • Durante esta fase, pueden producirse medidas de presión como huelgas o manifestaciones.

FASE 5. Registro y Publicación:

  • El acuerdo alcanzado se redacta por escrito y debe presentarse para su registro en un plazo de 15 días desde su firma.
  • Una vez registrado y publicado en el boletín oficial correspondiente, el convenio adquiere plena validez y eficacia jurídica.

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