Requisitos para Agencias de Viajes Extracomunitarias y de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana

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Artículo 12. Agencias de viajes extracomunitarias

1. Las agencias de viajes extracomunitarias, además de serles de aplicación lo establecido en los artículos anteriores, podrán:

a) Encomendar su representación con carácter permanente, o simplemente para actos concretos, a una o más agencias de viajes de la Unión Europea con establecimiento abierto en la Comunitat Valenciana. Cuando la representación sea otorgada con carácter permanente dicha representación se acreditará inmediatamente ante la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo.

b) Establecer delegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado 2, con el exclusivo objeto de atender a sus clientes del extranjero.

2. Las delegaciones de agencias de viajes extracomunitarias precisarán autorización de la Conselleria que ostente competencias en materia de turismo, previa solicitud de la agencia interesada. Las agencias de viajes extracomunitarias que deseen abrir una de las citadas delegaciones, además de someterse a la legislación que, en su caso, les afecte como empresa, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la existencia legal de la agencia de viajes, visada por la representación diplomática o consular española en el país de la agencia peticionaria.

b) Documento que acredite la disponibilidad del local.

c) Resguardo acreditativo de la constitución de una fianza de 120.200 euros en las condiciones previstas en el artículo 14.

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000 euros para afianzar el normal desarrollo de su actividad. Las delegaciones en la Comunitat Valenciana de agencias de viajes extracomunitarias deberán cumplir las normas, requisitos y prescripciones del presente Reglamento que les sean de aplicación.

Artículo 13. Agencias de viajes inscritas por otras Administraciones

Cuando agencias de viajes domiciliadas en Estados miembros de la Unión Europea o en otras Comunidades Autónomas pretendan abrir establecimientos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de su actividad, lo comunicarán ante la Conselleria que ostente competencias en materia de turismo, junto con la acreditación de su personalidad física o jurídica y una declaración responsable acerca de:

  1. Estar inscrita como agencia de viajes en una Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Disponer de fianza suficiente conforme al artículo 14 del presente Reglamento.
  3. Disponer de título bastante para dedicar el inmueble a la actividad de agencia de viajes.

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