Requisitos y Cálculo de la Pensión de Viudedad y Orfandad en España

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Pensión de Viudedad: Cálculo, Requisitos y Extinción

Cálculo del Importe de la Pensión

La pensión de viudedad asciende, por norma general, al 52% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede incrementarse en determinados supuestos.

Incremento al 60%

La pensión puede alcanzar el 60% de la base reguladora si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 65 años.
  • No percibir otra pensión pública española o extranjera.
  • No tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario superiores a 7.569,00€/año.

Incremento al 70%

La pensión puede alcanzar hasta el 70% de la base reguladora en caso de que existan cargas familiares y un bajo nivel de ingresos.

Caso de Separación Judicial o Divorcio

En caso de separación judicial o divorcio, si no existen otros posibles beneficiarios, corresponde el importe íntegro aplicando los porcentajes mencionados. Si existen otros beneficiarios, el cálculo se realiza en función del tiempo de convivencia, garantizándose un 40% a favor del cónyuge.

Base Reguladora

La base reguladora a la que se aplican estos porcentajes será la correspondiente a la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.

Abono y Pago

La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).

Carácter Vitalicio y Causas de Extinción

La pensión de viudedad no es necesariamente vitalicia. Se extingue en caso de que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio, salvo que se cumplan ciertas condiciones para su conservación.

Conservación tras Nuevo Matrimonio

La pensión se conserva si se cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 61 años.
  • Ser menor de 61 años con una discapacidad superior al 65%.
  • Acreditar que la pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos del beneficiario.

Pérdida del Derecho a la Pensión de Viudedad

No se tendrá derecho a la pensión de viudedad por las siguientes causas:

  • Contraer nuevo matrimonio (salvo las excepciones mencionadas).
  • Culpabilidad en la muerte del causante.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el trabajador desaparecido en accidente no haya fallecido (declaración de fallecimiento).
  • Condena por sentencia firme.

Solicitud y Efectos Retroactivos

La pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará con efectos retroactivos:

  • Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta: desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
  • Si el fallecido era pensionista: desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Pensión de Orfandad

Beneficiarios

Son beneficiarios de la pensión de orfandad:

  • Los hijos del causante.
  • Los hijos adoptivos del causante.
  • Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante.

Requisitos de Edad e Incapacidad

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 21 años.
  • O ser mayores de 21 años incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad Absoluta y Ampliación de Edad

Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la edad límite para percibir la pensión se amplía hasta los 25 años.

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