Requisitos y Categorías de Alojamientos Turísticos
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Apartamentos Turísticos
Requisitos
Mobiliario, instalaciones, servicios y equipo adecuados para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas, y en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
Tipologías
- Bloques de apartamentos
- Villas
- Chalés
- Bungalós
Los apartamentos turísticos tendrán además la opción de ofrecer a sus clientes el servicio de comedor. Están sometidos al principio de unidad de explotación y uso exclusivo en los términos establecidos en la presente ley.
Categorías
En función de las instalaciones, el equipamiento y los servicios ofertados, entre otros aspectos, los apartamentos turísticos se clasificarán en categorías identificables por llaves. Además, podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, artístico, gastronómico, de salud o de accesibilidad, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley. Se entenderá la especialización de los establecimientos como una actuación para el fomento de la desestacionalización.
Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural
Concepto
Se entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural los que, situados en edificaciones ubicadas en el medio rural y que cuentan con determinadas características de construcción, tipología, antigüedad e integración en el entorno, se destinan a la prestación de servicios de alojamiento turístico y se publicitan como tales, dando cumplimiento a la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.
Clasificación y Categorías
- Hoteles rurales: Son los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico y están ubicados en edificaciones construidas antes del 1 de enero de 1940, situadas en suelo rústico y que disponen de una superficie mínima de terreno de 49.000 m2, que tiene que quedar vinculada a la actividad.
- Agroturismos: Son los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico ubicados en edificaciones construidas antes del 1 de enero de 1960, situadas en suelo rústico y en una finca o fincas que tengan una superficie mínima de 21.000 m2 y que constituyan una explotación agraria, ganadera o forestal.
Las construcciones y los anexos construidos legalmente antes del 1 de enero de 2012, se podrán destinar a cualquier tipo de uso, incluido el de alojamiento, para el funcionamiento del establecimiento de turismo rural o para la prestación de servicios complementarios a usuarios de servicios turísticos. En estos establecimientos estará permitida la existencia de dependencias destinadas a la vivienda del propietario del establecimiento, del personal empleado en este o del que desempeñe las funciones agropecuarias o forestales.
Para la obtención de la licencia de obras, la licencia de instalación, apertura o funcionamiento de reformas, ampliaciones o nuevos establecimientos de alojamiento de turismo rural, no será necesaria la declaración de interés general.
Los establecimientos de alojamiento de turismo rural también se podrán establecer en elementos, construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, previo informe favorable y vinculante, de la administración turística competente y de la administración insular o municipal competente en patrimonio.
En función de las instalaciones, la tipología, el equipamiento y los servicios ofrecidos, se establecerá la categorización específica dentro de cada tipo de establecimiento. Además, podrán especializarse en función de la diferente temática, producto turístico, cultural, deportivo, artístico, gastronómico o de salud, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo. Se entenderá la especialización de los establecimientos como una actuación para el fomento de la desestacionalización.